CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Konomic DEHú
Clientes directos: empresas y profesionales autónomos (B2B)
| Campo | Valor |
|---|---|
| Documento | 01 — Condiciones Generales de Contratación |
| Versión | 0.1 |
| Fecha de entrada en vigor | 2026-09-28 |
| Huella SHA-256 de la plantilla | f48fddea8d471125eac96d1e692e33b088a37fa1034ee04ca6614eeb69fba95c |
| Identificador del ejemplar | modelo |
| Fecha y hora de aceptación (UTC) | la que consta en el certificado de aceptación |
CUADRO RESUMEN DE CONDICIONES ESENCIALES
Este cuadro resume las cláusulas destacadas de estas CG. No las sustituye: léalas completas antes de aceptar. Si hay discrepancia, prevalece el texto íntegro. Cada fila remite a la cláusula que la regula. Las cláusulas citadas aparecen resaltadas en el texto y se le muestran por separado antes de aceptar (cláusula 23.2.b).
| Tema | Qué significa para el Cliente | Cláusulas |
|---|---|---|
| Servicio auxiliar | Konomic DEHú localiza sus Envíos en la DEHú y le avisa de ellos. No sustituye su acceso propio a la DEHú ni los avisos de la Administración, y no es asesoramiento ni representación ante la Administración. El Cliente sigue siendo responsable de conocer sus Envíos y de cumplir sus plazos. | 4.3, 4.5, 10 |
| Lo que sigue siendo suyo | Mantener su propio acceso a la DEHú y los avisos de la Administración, firmar y mantener la DR, revisar el Cabinet y acceder directamente a la DEHú cuando Konomic avise de una incidencia o de falta de acceso. | 5, 10 |
| Apertura de Notificaciones | Konomic solo abre una Notificación cuando un Usuario Autorizado lo ordena en el Cabinet para esa Notificación concreta. Al abrirla, la notificación queda practicada y empiezan a correr los plazos. Si nadie accede en diez días naturales desde la puesta a disposición, la Notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue. La función solo está disponible desde que Konomic comunique que la ha habilitado; hasta entonces, el Titular abre sus Notificaciones directamente en la DEHú. | 7, 7.10 |
| Comunicaciones | Solo se abren automáticamente si el Titular lo elige. | 8 |
| Fechas de vencimiento | Las fechas que muestra el Servicio son estimaciones. Vale la fecha que conste en la DEHú o en la sede del emisor. | 7.6 |
| Responsabilidad | La responsabilidad entre las partes tiene un límite anual de [PENDIENTE: LIMITE_FIJO] euros o de lo pagado en los doce meses anteriores, si es mayor, y límites propios para la apertura indebida de una Notificación y para la protección de datos. Los límites no se aplican al dolo ni a la culpa grave. Konomic no responde de las caídas de la DEHú o de LEMA ni de la fuerza mayor. | 15, 16 |
| Precio y duración | Precio por Titular activo, impuestos indirectos aparte, facturado por adelantado. El contrato se renueva automáticamente. El Cliente puede darse de baja en cualquier momento desde el Cabinet con [PENDIENTE: PREAVISO_BAJA_DIAS] días de preaviso. | 12, 13 |
| Salida | Al darse de baja, el Cliente puede pedir un período transitorio de hasta treinta días, con el Servicio en funcionamiento, para cambiar de proveedor. Después dispone de [PENDIENTE: PLAZO_EXTRACCION_DIAS] días naturales, nunca menos de treinta, para descargar sin coste sus documentos y Evidencias; después se suprimen, salvo los que deban conservarse bloqueados. Se recomienda retirar el Certificado de Konomic de la DR. | 14 |
| Datos personales | Konomic trata el contenido de los Envíos como encargada del Cliente, solo en la Unión Europea y conforme al documento 03. El contenido no sale del Cabinet: los correos solo avisan de que hay novedades. | 6, 18 |
| Cambios | Konomic avisa de cualquier cambio con al menos treinta días de antelación. Los cambios sustanciales requieren su aceptación expresa; si no los acepta, puede resolver el contrato sin penalización. | 20 |
INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN
(art. 10 y art. 27 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, «LSSI»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758)
A. Prestador del Servicio (art. 10.1 LSSI)
| Dato | Valor |
|---|---|
| Denominación social | KONOMIC DIGITAL SL |
| NIF | B22884688 |
| Domicilio | Calle Santo Domingo 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife, España |
| Correo electrónico | nik.l@konomic.com |
| Teléfono | [PENDIENTE: TELEFONO_KONOMIC] |
| Inscripción registral | Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Hoja TF-75427, [PENDIENTE: TOMO_FOLIO_INSCRIPCION] |
| Sitio web / Área de Cliente | [PENDIENTE: DOMINIO] / https://dehu.konomic.io |
| Autorización administrativa previa | No consta [PENDIENTE: confirmar que la actividad no exige ninguna habilitación (art. 10.1.c LSSI)] |
| Profesión regulada | No |
| Códigos de conducta | [PENDIENTE: CODIGOS_CONDUCTA] |
B. Destinatarios. El Servicio se ofrece solo a empresarios y profesionales que actúan dentro de su actividad empresarial o profesional (arts. 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDLeg 1/2007, «TRLGDCU»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555). No se contrata con consumidores.
C. Trámites para celebrar el contrato (art. 27.1.a LSSI).
- Registro en el Área de Cliente: correo electrónico verificado y segundo factor de autenticación, o acceso con certificado electrónico.
- Datos del Cliente y de la persona que lo representa, con declaración de facultades.
- Lectura y descarga de estas Condiciones Generales, con su Cuadro resumen de condiciones esenciales, del Contrato de Encargo del Tratamiento (documento 03), del modelo de Autorización y mandato del Titular (documento 04), con su Texto de Advertencia (Anexo III), y de las Condiciones Particulares (plan y precio).
- Aceptación mediante casillas separadas y no marcadas de antemano y el botón «Contratar y aceptar».
- Alta de los Titulares, de los Usuarios y de la preferencia de apertura automática de Comunicaciones.
- Firma de la Autorización y mandato del Titular (documento 04) con el certificado electrónico del Titular.
- Firma por el Titular de la Declaración Responsable (DR) en modo agrupador en la DEHú, designando el Certificado de Konomic. Este paso lo realiza el Titular fuera del Área de Cliente.
- Verificación automática del acceso por Konomic, que solo empieza después de validar el documento 04, y activación del Servicio para cada Titular.
D. Archivo y acceso (art. 27.1.b LSSI). Konomic archiva el documento electrónico en que se formaliza el contrato, junto con las evidencias de aceptación y de firma. El Cliente puede consultarlo y descargarlo en el Área de Cliente (sección «Mis contratos») mientras el contrato esté vigente y durante el plazo de extracción de la cláusula 14. Además, recibe una copia en PDF por correo electrónico.
E. Corrección de errores (art. 27.1.c LSSI). Antes de aceptar, el Área de Cliente muestra una pantalla de resumen donde pueden revisarse y corregirse todos los datos introducidos. Después de aceptar, los datos pueden modificarse desde el Área de Cliente o solicitando la corrección a nik.l@konomic.com.
F. Idioma (art. 27.1.d LSSI). El contrato se formaliza en español.
G. Precio (art. 10.1.f LSSI). Los precios figuran en las Condiciones Particulares y en [PENDIENTE: URL_PRECIOS]. Se indican sin impuestos indirectos, que se añaden según la cláusula 12.
CLÁUSULAS
1. Partes
1.1. Prestador: KONOMIC DIGITAL SL, con NIF B22884688 y los datos que figuran en el apartado A de la Información previa («Konomic»).
1.2. Cliente: [PENDIENTE: RAZON_SOCIAL_CLIENTE], con NIF [PENDIENTE: NIF_CLIENTE] y domicilio en [PENDIENTE: DOMICILIO_CLIENTE]. Correo electrónico para comunicaciones contractuales: [PENDIENTE: EMAIL_CLIENTE]. Correo electrónico de facturación: [PENDIENTE: EMAIL_FACTURACION_CLIENTE]. Tipo de Cliente: [PENDIENTE: TIPO_CLIENTE] («el Cliente»).
1.3. Persona que contrata en nombre del Cliente: [PENDIENTE: NOMBRE_REPRESENTANTE_CLIENTE], con NIF/NIE [PENDIENTE: NIF_REPRESENTANTE_CLIENTE] y en calidad de [PENDIENTE: CARGO_REPRESENTANTE_CLIENTE]. Declara que tiene facultades suficientes para obligar al Cliente. Konomic puede pedir que las acredite. Firmar el documento 04 con un certificado cualificado de representante del Cliente sirve como acreditación (art. 7.4 de la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14046).
1.4. Condición de empresario o profesional. El Cliente declara que contrata el Servicio para su actividad empresarial o profesional y que no tiene la condición de consumidor (arts. 3 y 4 TRLGDCU). Si el Cliente es un profesional autónomo, declara además que está dado de alta en el censo de actividades económicas con la actividad o epígrafe [PENDIENTE: IAE_CLIENTE]. Queda sujeto también a la cláusula 5.5.
2. Definiciones
En estas Condiciones Generales («CG»), los términos siguientes tienen el significado que se indica, en singular y en plural. Este glosario es el único del paquete documental: los documentos 02, 03, 04, 05 y 06 usan estos términos con este significado.
| Término | Definición |
|---|---|
| DEHú | Dirección Electrónica Habilitada única: sistema de la Administración General del Estado para poner a disposición notificaciones y comunicaciones electrónicas (RD 203/2021, arts. 42 a 44: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-5032). |
| LEMA | Interfaz de servicio web de la DEHú para «Grandes Destinatarios». Permite localizar Envíos y comparecer en ellos de forma automatizada. Se rige por la «Especificación del servicio web para Grandes Destinatarios (LEMA)» vigente, v4.1 a la fecha de estas CG, y por sus actualizaciones publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema). |
| Administración | Las Administraciones y organismos emisores de Envíos, la Secretaría General de Administración Digital y el órgano gestor de la DEHú y de LEMA (Agencia Estatal de Administración Digital, AEAD, a la fecha de estas CG). |
| DR | Declaración Responsable de adhesión a LEMA en modo agrupador de NIF. La firma el Titular en la DEHú e identifica el Certificado de Konomic como certificado autorizado. Permite a Konomic operar sobre los Envíos en los que el Titular consta como titular (Especificación LEMA, apartado 2.4 y Anexo II, caso 2). |
| Certificado de Konomic | Certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de KONOMIC DIGITAL SL con el que Konomic firma las peticiones a LEMA (datos en el Anexo I, apartado I.7), o el que lo sustituya conforme a la cláusula 9.5. No se usa para firmar contratos ni extractos (cláusula 23.3). |
| Titular | Persona física o jurídica a cuyo nombre se emiten los Envíos en la DEHú (vínculo «titular») y que ha firmado la DR y el documento 04. En estas CG, el Titular es el propio Cliente (cláusula 5.4). |
| Gestoría | Gestoría, asesoría o despacho profesional que contrata el Servicio para los Envíos de sus clientes mediante el documento 02. Estas CG no se aplican a la Gestoría: su relación con Konomic se rige por los documentos 02 y 03 (documento 02, cláusula 4.1). |
| Canal Directo / Canal Gestoría | Modalidades de prestación. En el Canal Directo, el Titular es el propio Cliente y contrata el Servicio con Konomic (documentos 01, 03 y 04). En el Canal Gestoría, el Servicio llega al Titular a través de la Gestoría (documentos 02, 03 y 04). El documento 03 tiene una variante para cada canal. |
| Envío | Notificación o Comunicación puesta a disposición de un Titular en la DEHú. |
| Notificación | Envío que la Administración clasifica en la DEHú como notificación (en LEMA, tipoEnvio = 2). Acceder a su contenido produce los efectos jurídicos descritos en la cláusula 7.1. Si la DEHú no informa el tipo o no es reconocible, el Envío se trata como Notificación (cláusula 7.9). |
| Comunicación | Envío que la Administración clasifica en la DEHú como comunicación (en LEMA, tipoEnvio = 1). Según la Especificación LEMA (apartado 3.2.1), acceder a ella no tiene efectos jurídicos. |
| Puesta a disposición | Momento en que el Envío queda accesible en la DEHú, según la fecha y hora que informa la DEHú. |
| Apertura o Comparecencia | Acceso al contenido de un Envío mediante la operación peticionAcceso de LEMA, firmada con el Certificado de Konomic y realizada por Konomic en nombre del Titular (cláusula 7.4). |
| Plazo de Acceso | Los diez días naturales desde la Puesta a disposición de una Notificación (art. 43.2 de la Ley 39/2015). |
| Rechazo presunto | Efecto previsto en el art. 43.2 de la Ley 39/2015 cuando pasan diez días naturales desde la Puesta a disposición de una Notificación sin que se acceda a su contenido. |
| Fecha Estimada de Vencimiento | Fecha y hora de fin del Plazo de Acceso que calcula el Servicio con el criterio de la cláusula 7.6.b. Es solo orientativa. |
| Servicio | El servicio Konomic DEHú descrito en estas CG y en su Anexo I. |
| Cabinet o Área de Cliente | Área privada web del Servicio, alojada en la Unión Europea. Es el único lugar donde se muestran el contenido de los Envíos y los documentos. |
| Usuario | Persona física con credenciales personales en el Cabinet que tiene acceso a los Envíos de uno o varios Titulares con uno de los roles siguientes. |
| «Puede ver» | Rol que permite consultar y descargar los Envíos, documentos y Evidencias del Titular, recibir Avisos y abrir Comunicaciones que no se abran automáticamente. No permite dar Instrucciones de Apertura. |
| «Puede ordenar apertura» | Rol que añade al anterior la facultad de dar Instrucciones de Apertura («Permiso de Apertura»). |
| «Gestiona usuarios» | Atributo que se añade a cualquiera de los dos roles y permite dar de alta y de baja a Usuarios, reducir roles, proponer Usuarios Autorizados y gestionar la Apertura Automática de Comunicaciones. |
| Usuario Autorizado | Usuario que tiene respecto de un Titular el rol «Puede ordenar apertura», atribuido conforme a la cláusula 8.3.b del documento 04 o en su Anexo II firmado. |
| Instrucción de Apertura | Orden expresa de un Usuario Autorizado, emitida en el Cabinet, de abrir una Notificación concreta. Sus requisitos están en la cláusula 7.3. |
| Texto de Advertencia | Texto del Anexo III del documento 04 que el Cabinet muestra antes de cada Instrucción de Apertura. Es el único texto de advertencia del paquete documental. |
| Aviso | Mensaje de contenido mínimo que el Servicio publica en el Cabinet y envía además por correo electrónico. Informa de que hay novedades, sin datos del Envío fuera del Cabinet (cláusula 6.2). |
| Apertura Automática de Comunicaciones | Función que abre automáticamente las Comunicaciones de un Titular, solo si este la ha elegido (cláusula 8). |
| Fecha de Activación | Fecha en que Konomic verifica que tiene acceso por LEMA a los Envíos de un Titular (cláusula 5.3). |
| Estado de acceso | Situación de cada Titular en el Servicio, según la tabla de la cláusula 5.7. |
| Falta de acceso | Situación en que la DEHú rechaza las consultas sobre el NIF de un Titular por falta de autorización: por ejemplo, el código 4102 («No está dado de alta en nuestro sistema») o el 1103 (certificado distinto del designado en la DR). |
| Incidencia de LEMA | Situación en que LEMA o la DEHú no responden o devuelven errores técnicos que impiden prestar el Servicio (Anexo II). |
| Registro de Auditoría | Registro de las actuaciones del Servicio encadenado por hash, que permite detectar alteraciones o supresiones parciales (cláusula 9.8). |
| Evidencias | Registros que conserva el Servicio: Registro de Auditoría, justificantes y respuestas de la DEHú, huellas SHA-256 de los documentos y registros de las Instrucciones de Apertura y de la aceptación de los contratos. |
| Violación de Seguridad | Violación de la seguridad de los datos personales en el sentido del art. 4.12 del RGPD. |
| Documentación Contractual | Los documentos enumerados en la cláusula 3. |
3. Documentación contractual y prelación
3.1. El contrato entre Konomic y el Cliente lo forman:
- a) las Condiciones Particulares (plan [PENDIENTE: PLAN_CONTRATADO], precio, Titulares y opciones), que el Cabinet genera al contratar;
- b) estas CG y sus Anexos I (Descripción del Servicio) y II (Niveles de servicio y contingencia);
- c) el documento 03, Contrato de Encargo del Tratamiento, con sus anexos de medidas de seguridad y de subencargados;
- d) el documento 04, Autorización y mandato del Titular, firmado por cada Titular.
3.2. Tienen carácter informativo, y no contractual:
- el documento 05, Política de Privacidad, que regula los tratamientos de los que Konomic es responsable;
- el documento 06, Aviso Legal.
3.3. Prelación. En caso de contradicción se aplica este orden:
- el documento 03, en materia de protección de datos;
- el documento 04, en lo relativo al mandato, las Instrucciones de Apertura, los Usuarios Autorizados y el Texto de Advertencia;
- las Condiciones Particulares;
- estas CG;
- sus Anexos.
Nada en las Condiciones Particulares puede reducir las garantías de los documentos 03 y 04.
3.4. Regla de interpretación. En caso de duda sobre si Konomic puede abrir una Notificación, se entenderá que no puede hacerlo.
4. Objeto y alcance del Servicio
4.1. Objeto. Konomic presta al Cliente un servicio tecnológico de apoyo en la gestión de los Envíos que la Administración pone a disposición de cada Titular en la DEHú. El Servicio se presta a través de LEMA con el Certificado de Konomic, al amparo de la DR y del mandato del documento 04. Comprende, según se describe en el Anexo I:
- a) la localización periódica de los Envíos en los que el Titular consta como titular;
- b) el registro de sus metadatos públicos y su presentación en el Cabinet;
- c) los Avisos de Envíos nuevos, de Fechas Estimadas de Vencimiento próximas, de Incidencias de LEMA y de falta de acceso;
- d) la Apertura Automática de Comunicaciones, si está activada;
- e) la Apertura de Notificaciones solo por Instrucción de Apertura, cuando esa función esté habilitada conforme a la cláusula 7.10;
- f) la descarga y custodia de los documentos, anexos y justificantes obtenidos en cada Apertura, con sus huellas de integridad;
- g) el registro de Evidencias;
- h) la exportación de todo lo anterior.
4.2. Exclusiones. El Servicio no comprende:
- a) los Envíos en los que el Titular figure solo como destinatario o como apoderado de terceros (Especificación LEMA, apartado 2.4; error 4101);
- b) las notificaciones y comunicaciones que no se pongan a disposición en la DEHú: las que solo estén en sedes electrónicas no integradas, las de papel y las de otros buzones;
- c) la recuperación del contenido de Envíos abiertos por otra vía o antes de la Fecha de Activación (cláusula 7.7);
- d) el cómputo vinculante de plazos y el cálculo de los plazos que empiezan tras la notificación (alegaciones, recursos, pagos);
- e) el asesoramiento jurídico, fiscal, contable o laboral;
- f) la presentación de escritos, recursos o solicitudes, el pago de deudas y cualquier actuación ante la Administración distinta de la Apertura;
- g) la representación del Cliente en procedimientos administrativos, salvo el acceso al contenido de las Notificaciones en ejecución de una Instrucción de Apertura (documento 04, cláusula 2.3);
- h) el acceso al portal web de la DEHú en nombre del Cliente. Konomic solo usa LEMA y no accede ni extrae datos del portal.
4.3. [CLÁUSULA DESTACADA] Carácter de apoyo. El Servicio es una herramienta auxiliar. No sustituye:
- el acceso propio del Titular a la DEHú y a las sedes electrónicas;
- los avisos que la Administración envía al Titular (art. 41.6 de la Ley 39/2015, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565; art. 43.1 RD 203/2021).
El Cliente sigue siendo el único responsable de conocer sus Envíos, decidir sobre ellos y cumplir sus plazos, con el alcance de las cláusulas 7 y 10.
4.4. Konomic no es la Administración. Konomic es una empresa privada. No es la DEHú, no forma parte de la Administración, no está afiliada a ella y no actúa por su cuenta. Los datos, fechas y documentos de los Envíos proceden de la Administración, que es responsable de su contenido y de su clasificación.
4.5. [CLÁUSULA DESTACADA] Sin asesoramiento. Los Avisos, las Fechas Estimadas de Vencimiento, los textos informativos y cualquier comunicación del Servicio no constituyen asesoramiento. La decisión de abrir una Notificación, y de cuándo hacerlo, corresponde exclusivamente al Titular o a sus Usuarios Autorizados.
5. Alta en el Servicio y Declaración Responsable (DR)
5.1. Requisitos del alta. El Servicio se activa para cada Titular cuando se cumplen todos estos requisitos:
- a) el Cliente ha aceptado estas CG, el documento 03 y las Condiciones Particulares;
- b) el Titular ha firmado el documento 04 con su certificado electrónico, conforme a la cláusula 23.4;
- c) el Titular ha firmado la DR en la DEHú;
- d) Konomic ha verificado el acceso conforme a la cláusula 5.3.
5.2. DR en modo agrupador.
- a) El Titular debe firmar en la DEHú, con su propio certificado electrónico (el de representante, si es persona jurídica), una DR en modo agrupador de NIF que identifique como certificado autorizado el Certificado de Konomic.
- b) Konomic pone a disposición en el Cabinet la parte pública del certificado ([PENDIENTE: ENLACE_CERTIFICADO_PUBLICO]), su huella SHA-256 (73:E8:09:50:61:BB:D6:D4:ED:AC:53:DC:50:BC:6B:74:50:43:DE:4A:54:66:89:71:CE:C5:C2:87:29:D6:45:EA) y una guía ([PENDIENTE: URL_GUIA_DR]). Konomic no firma la DR, no accede al portal de la DEHú en nombre del Titular y nunca pide ni recibe las credenciales o el certificado del Titular.
- c) La DR es una declaración del Titular ante la Administración, y los compromisos que contiene son del Titular. El Cliente reconoce que conserva, en particular, estos compromisos:
- acceder por las sedes electrónicas o por el Punto de Acceso General cuando el mecanismo automatizado no esté disponible;
- verificar que recibe los avisos de puesta a disposición;
- gestionar la información de sus Envíos;
- mantener actualizados los datos de la DR.
- d) Los compromisos que en la práctica ejecuta Konomic (custodia y uso conforme del Certificado de Konomic, cumplimiento de los requisitos técnicos de LEMA, seguimiento de las novedades del CTT) los asume Konomic frente al Cliente en la cláusula 9.
[PENDIENTE: contrastar la lista de compromisos con el texto oficial vigente de la DR y con la «Guía de integración para Gran Destinatario» del CTT, que no se ha podido descargar de forma automatizada.]
5.3. Verificación de acceso.
- a) Konomic no realizará ninguna llamada a LEMA sobre un NIF hasta haber validado el documento 04 firmado por su Titular. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: documento 03, Anexo 2, §2.4.] Validado el documento 04, cuando el Cliente indica en el Cabinet que la DR está firmada, y en todo caso periódicamente durante [PENDIENTE: PLAZO_VERIFICACION_ALTA_DIAS] días, Konomic consulta LEMA (operación
localizapor NIF del Titular) para comprobar el acceso. - b) La verificación nunca implica la Apertura de Notificaciones. Las Comunicaciones pendientes en ese momento solo se abren si el Titular ha elegido la Apertura Automática de Comunicaciones (cláusula 8.2). En el primer ciclo de consulta tras la activación, todos los Envíos pendientes se registran como nuevos y generan sus Avisos.
- c) Si la consulta tiene éxito, se registra la Fecha de Activación y se informa al Cliente. Las obligaciones de seguimiento de Konomic empiezan en la Fecha de Activación.
- d) Si la DEHú devuelve el código 4102 («No está dado de alta en nuestro sistema») u otro código de falta de autorización, el Titular queda en estado «pendiente de DR» y el Servicio no se presta para él.
5.4. Titulares distintos del Cliente.
- a) En el Canal Directo, el Titular es el propio Cliente. Si el Cliente quiere que el Servicio alcance a otras entidades (por ejemplo, sociedades de su grupo), cada una debe contratar el Servicio como Cliente, aceptando estas CG y el documento 03, o recibirlo por el Canal Gestoría (documento 02), con el Cliente como encargado del tratamiento. En ambos casos, cada entidad firma su propio documento 04 y su propia DR (documento 04, cláusula 1.1).
- b) El Cliente no dará de alta ningún NIF sin título suficiente y mantendrá indemne a Konomic conforme a la cláusula 15.10.
5.5. Profesionales autónomos.
- a) El Cliente autónomo reconoce que la DEHú no distingue entre los Envíos relativos a su actividad y los relativos a su esfera personal (por ejemplo, IRPF o sanciones de tráfico).
- b) Acepta que el Servicio trate todos los Envíos en los que su NIF conste como titular, con el mismo régimen de Apertura de estas CG.
- c) Declara que la finalidad predominante del Servicio es profesional.
- d) Si no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, sabe que (i) la Apertura a través del Servicio practica la notificación aunque la Administración la haya enviado también en papel, y que vale la primera fecha (art. 41.7 de la Ley 39/2015; art. 42.2 del RD 203/2021); y (ii) su adhesión a la DEHú mediante la DR podría considerarse una elección expresa de la notificación electrónica, con aplicación del Rechazo presunto a los diez días naturales (art. 43.2 de la Ley 39/2015). El documento 04 (cláusula 7.k) recoge la misma advertencia. [PENDIENTE: confirmar (ii) con la AEAD y con un abogado.]
[PENDIENTE: riesgo de contrato mixto con finalidad de consumo (considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE; STJUE C-464/01, Gruber). Valorar si hace falta un tratamiento diferenciado.]
5.6. Denegación del alta. Konomic puede denegar o dejar sin efecto el alta de un Titular, informando de ello, en estos casos:
- si no se acredita la identidad o las facultades del firmante;
- si hay indicios de que el Cliente carece de título sobre el NIF;
- si la Administración lo requiere;
- si el alta supone un riesgo para la seguridad del Servicio.
5.7. Estados de acceso del Titular. El Cabinet muestra para cada Titular uno de estos estados, que usan todos los documentos del paquete:
| Estado | Significado |
|---|---|
| Pendiente de autorización | El documento 04 no está firmado o validado. Konomic no consulta LEMA. |
| Pendiente de DR | Documento 04 validado; la DEHú responde con el código 4102 u otro código de falta de autorización antes de la primera activación. |
| Activo | Konomic tiene acceso por LEMA desde la Fecha de Activación. |
| Sin acceso | Falta de acceso después de haber estado activo (DR revocada o modificada, código 4102, o 1103 por cambio de certificado). |
| Error | Errores técnicos persistentes que no son de autorización (por ejemplo, límites de peticiones o errores 5xx). |
| De baja | El Titular ha causado baja o ha revocado el documento 04. Konomic no consulta LEMA. |
[PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: implementar los estados «pendiente de autorización» y «de baja» y separar «pendiente de DR» de «sin acceso» (documento 03, Anexo 2, §2.7).]
6. El Cabinet (Área de Cliente) como canal del Servicio
6.1. Canal único de contenido.
- a) El contenido de los Envíos, los documentos, los justificantes y las Evidencias solo se muestran y descargan en el Cabinet.
- b) El Cabinet está alojado en la Unión Europea ([PENDIENTE: PROVEEDOR_HOSTING_UE], [PENDIENTE: UBICACION_HOSTING]).
- c) Konomic no envía contenido de Envíos ni documentos por correo electrónico, aplicaciones de mensajería (como Telegram o WhatsApp) ni otros canales, y el Cliente no debe pedírselo.
6.2. Avisos de contenido mínimo.
- a) Los Avisos se publican en el Cabinet y se envían además por correo electrónico a las direcciones que designe el Cliente. Fuera del Cabinet solo indican que hay novedades (modelos en el Anexo I, apartado I.8).
- b) No incluyen el organismo emisor, el concepto, los documentos ni otros datos del Envío.
[PENDIENTE: decidir si el Aviso puede incluir el nombre o alias del Titular y si distingue entre Notificación y Comunicación.]
- c) Los Avisos son complementarios. Que un Aviso no llegue o llegue tarde por causas ajenas a Konomic (filtros, buzón lleno, dirección errónea) no afecta a las obligaciones del Cliente de la cláusula 10.
- d) Cumplimiento de la obligación de avisar. Konomic cumple su obligación de avisar con la publicación en el Cabinet del Envío localizado y de sus Avisos de plazo. El correo electrónico es un canal adicional: Konomic lo envía con reintentos, pero no garantiza su entrega. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: cola de salida con reintentos y control de errores por Titular y por Envío, de modo que el fallo de un Aviso no aborte el ciclo de consulta (documento 03, Anexo 2, §2.7).]
6.3. Usuarios y roles.
- a) El Cliente designa a los Usuarios y les asigna, respecto de cada Titular, uno de los roles de la cláusula 2 y del documento 04 (cláusula 8.1):
- «Puede ver»: consulta, descarga, recibe Avisos y abre Comunicaciones que no se abran automáticamente;
- «Puede ordenar apertura»: además, da Instrucciones de Apertura (Usuario Autorizado), con el procedimiento de la cláusula 6.4;
- y, a cualquiera de los dos, el atributo «Gestiona usuarios».
- b) Las credenciales son personales e intransferibles. El acceso exige un segundo factor de autenticación o un certificado electrónico.
- c) El Cliente responde de los actos de sus Usuarios como propios, incluidos los Usuarios externos que designe (por ejemplo, su asesor), y de custodiar sus credenciales. El Permiso de Apertura de un Usuario externo se rige igualmente por la cláusula 6.4.
- d) El Cliente debe comunicar de inmediato cualquier pérdida o uso no autorizado de credenciales. Konomic puede bloquear de forma preventiva la cuenta afectada, informando al Cliente.
[PENDIENTE: roles RGPD cuando el Cliente designa como Usuario a un asesor externo.]
6.4. Permisos de Apertura.
- a) La designación, modificación y revocación de Usuarios Autorizados se rige exclusivamente por la cláusula 8.3 del documento 04. El Cabinet no habilitará el Permiso de Apertura sin que conste cumplida.
- b) Un Usuario con el atributo «Gestiona usuarios» puede proponer Usuarios Autorizados en el Cabinet. La propuesta no surte efecto hasta que concurran los requisitos de la cláusula 8.3.b del documento 04 (solicitud autenticada o firmada, aviso y plazo de carencia).
- c) La retirada del Permiso de Apertura surte efecto desde su registro en el Cabinet, que la comunica a todos los Usuarios del Titular con el atributo «Gestiona usuarios».
6.5. Descarga. El Cliente puede descargar en cualquier momento los documentos, justificantes y Evidencias de sus Envíos.
6.6. Hora de referencia.
- a) El Cabinet muestra las fechas y horas indicando la zona horaria ([PENDIENTE: ZONA_HORARIA_CABINET]).
- b) A efectos jurídicos, valen la fecha y la hora que registre la DEHú.
[PENDIENTE técnico: la versión actual no convierte la zona horaria; mostrar siempre la hora peninsular y la canaria.]
7. [CLÁUSULA DESTACADA] Régimen de las Notificaciones
7.1. Efectos jurídicos de la Apertura. El Cliente conoce y acepta expresamente lo siguiente:
- a) Momento de la notificación. Una Notificación se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido (art. 43.2 Ley 39/2015). Esto vale también cuando accede Konomic por LEMA en nombre del Titular, y aunque el Titular no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 42.2 RD 203/2021).
- b) Cómputo de plazos. Salvo que se disponga otra cosa, los plazos del trámite notificado se cuentan desde el día siguiente al de la notificación (art. 30.3 Ley 39/2015).
- c) Rechazo presunto. Si no se accede en diez días naturales desde la Puesta a disposición, la Notificación se entiende rechazada y el procedimiento sigue (arts. 41.5 y 43.2 Ley 39/2015; art. 44.5 RD 203/2021).
- d) Varios sistemas. Si el Envío está disponible en varios sistemas, vale el primer acceso o rechazo (art. 41.7 Ley 39/2015; art. 42.1 RD 203/2021).
7.2. Regla esencial. Konomic nunca abrirá una Notificación sin una Instrucción de Apertura válida para ese Envío concreto. En particular, Konomic no abrirá Notificaciones:
- a) por iniciativa propia, tampoco para evitar el Rechazo presunto;
- b) con instrucciones generales, permanentes o para categorías de Envíos;
- c) con instrucciones recibidas fuera del Cabinet (teléfono, correo electrónico, mensajería u otros);
- d) durante la verificación de acceso de la cláusula 5.3 ni en ningún proceso automático.
7.3. Requisitos de la Instrucción de Apertura. Una Instrucción de Apertura es válida solo si cumple todos estos requisitos:
- a) la emite en el Cabinet un Usuario Autorizado con Permiso de Apertura vigente sobre el Titular;
- b) el Usuario está autenticado con segundo factor o con certificado electrónico, y el segundo factor se verifica de nuevo al confirmar cada Instrucción. Si Konomic habilita el modo reforzado y el Titular lo activa, la Instrucción debe firmarse además con el certificado electrónico del Usuario;
- c) antes de confirmar, el Cabinet ha mostrado al Usuario el Texto de Advertencia (Anexo III del documento 04) con los datos del Envío;
- d) el Usuario ha marcado la casilla de confirmación y pulsado «Abrir notificación»;
- e) se refiere a una sola Notificación. Si el Cabinet permite seleccionar varias, muestra el Texto de Advertencia de cada una y exige una confirmación separada; cada confirmación es una Instrucción distinta.
Konomic registra como Evidencia de cada Instrucción:
- el Usuario y su rol;
- el Titular y el Envío;
- la fecha y hora UTC;
- la dirección IP y el agente de usuario;
- la versión y la huella SHA-256 del Texto de Advertencia mostrado;
- el resultado.
7.4. Ejecución.
- a) Konomic ejecuta la Instrucción sin demora mediante la operación
peticionAcceso, firmada con el Certificado de Konomic, y cumplimenta los datos de identificación del compareciente conforme a la Especificación LEMA vigente y a las indicaciones escritas del Centro de Servicios de la DEHú para la modalidad agrupador, que Konomic conserva como Evidencia. Konomic comprueba que el acuse de la DEHú identifica el acto, el Titular y la fecha y hora del acceso. Si detecta cualquier discrepancia, la comunica de inmediato al Cliente y al Centro de Servicios de la DEHú. - b) Konomic descarga y custodia el documento, los anexos y el justificante de la DEHú, y muestra en el Cabinet la fecha y hora de la notificación que registra la DEHú (
fechaEvento). Si la DEHú no la informa, el Cabinet lo indica expresamente; la fecha oficial es la que conste en el acuse o en la DEHú. - c) Si la ejecución falla, el Envío sigue pendiente, Konomic informa al Usuario y el Usuario puede repetir la Instrucción. Konomic no reintenta automáticamente: cada nueva Instrucción debe cumplir de nuevo los requisitos de la cláusula 7.3 y no incurrir en ninguna causa de la cláusula 7.8. Si la Fecha Estimada de Vencimiento está próxima, Konomic avisa inmediatamente para que el Titular acceda directamente a la DEHú.
7.5. Irreversibilidad e imputación.
- a) Una Apertura ejecutada no se puede deshacer.
- b) La Instrucción de Apertura de un Usuario Autorizado se considera una instrucción del Titular y del Cliente en ejecución del mandato del documento 04 (arts. 1719 y 1727 del Código Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).
- c) El Cliente responde de las Instrucciones de sus Usuarios Autorizados, aunque sean erróneas o inoportunas.
7.6. Plazos: responsabilidad del Cliente.
- a) El Cliente es el único responsable de:
- vigilar el plazo de acceso de sus Notificaciones;
- decidir si abrirlas y cuándo;
- cumplir los plazos y trámites posteriores.
- b) La Fecha Estimada de Vencimiento es una estimación. El Servicio la calcula con un criterio prudente: la misma hora del décimo día natural posterior a la Puesta a disposición, expresada en hora peninsular española y en hora de Canarias. El Plazo de Acceso corre en días naturales y no se prorroga aunque su último día sea inhábil (TEAC, resolución de 15/10/2024, RG 00/08341/2021, conocida por fuente secundaria). Si un Envío se localiza cuando ya ha pasado un umbral de aviso, el Aviso de plazo se emite en el mismo ciclo. Konomic recomienda no dejar la Instrucción de Apertura para las últimas 48 horas. La fecha puede diferir de la real por normas sectoriales o por ampliaciones del emisor (art. 44.4 RD 203/2021). La fecha oficial es la que conste en la DEHú o en la sede del emisor. [PENDIENTE: verificar la resolución del TEAC y confirmar con la AEAD la hora de corte del rechazo en la DEHú.]
- c) Los Avisos de plazo dependen de que el Envío se haya localizado y de la frecuencia de consulta (Anexo II).
7.7. Acceso propio del Titular.
- a) El Titular conserva su acceso a la DEHú y a las sedes.
- b) Si el Titular o un tercero abren un Envío por otra vía, la apertura produce sus efectos igualmente. Konomic actualizará el estado cuando LEMA lo permita (operación
localizaRealizadas, limitada a los últimos 16 días según la Especificación LEMA, apartado 2.5), pero no recuperará el contenido de ese Envío.
7.8. Negativa o suspensión de la ejecución.
- a) Konomic no ejecutará una Instrucción, o suspenderá su ejecución, en estos casos:
- si el Usuario carece de Permiso de Apertura vigente;
- si hay indicios razonables de uso no autorizado de la cuenta;
- si el documento 04 o la DR se han revocado;
- si la Administración o una autoridad competente lo requieren.
- b) En esos casos Konomic informará inmediatamente al Cliente, por el Cabinet y por Aviso, para que pueda acceder directamente a la DEHú.
7.9. Clasificación del Envío.
- a) Konomic trata cada Envío según la clasificación (Notificación o Comunicación) que asigna la Administración en la DEHú. Konomic no la revisa ni la califica jurídicamente.
- b) Konomic no responde de los errores de clasificación de la Administración.
- c) Si la DEHú no informa el tipo de Envío o este no es reconocible, el Envío se trata como Notificación. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el software trata como Comunicación cualquier tipo distinto de 2 y la abre automáticamente (documento 03, Anexo 2, §2.4).]
[PENDIENTE: valorar si una Comunicación mal clasificada que se abre automáticamente podría producir efectos jurídicos. Si el riesgo es relevante, recomendar la desactivación de la cláusula 8.]
7.10. Habilitación de la función de Apertura de Notificaciones.
- a) La emisión de Instrucciones de Apertura solo está disponible desde la fecha en que Konomic comunique al Cliente, en el Cabinet y por correo electrónico, que ha habilitado esa función. Konomic solo la habilitará cuando disponga de la confirmación escrita del Centro de Servicios de la DEHú sobre la cumplimentación de los datos del compareciente en la modalidad agrupador, que conservará como Evidencia y facilitará al Cliente si lo solicita.
- b) Mientras la función no esté habilitada, el Servicio comprende la localización de Envíos, los Avisos, el control de Fechas Estimadas de Vencimiento, la custodia y, si el Titular la ha elegido, la Apertura Automática de Comunicaciones. El Titular abre sus Notificaciones directamente en la DEHú o en la sede del emisor, y Konomic actualiza su estado conforme a la cláusula 7.7.
- c) Si la Administración no confirma la forma de comparecer, o la confirma en términos que impidan la Apertura por LEMA en nombre del Titular, la función no se habilitará. El Cliente podrá entonces resolver el contrato sin penalización, con reembolso de la parte del precio pagado por adelantado que corresponda al período no disfrutado.
8. Apertura Automática de Comunicaciones
8.1. Efectos. Según la Especificación LEMA (apartado 3.2.1), acceder a una Comunicación no tiene efectos jurídicos. Las Comunicaciones son envíos informativos (art. 41 RD 203/2021).
8.2. Activación y desactivación.
- a) La Apertura Automática de Comunicaciones solo se aplica si el Titular la elige de forma expresa en el alta, en el Anexo I del documento 04, donde ninguna opción aparece marcada de antemano: «Sí, abrir automáticamente las Comunicaciones» o «No, solo a petición». Mientras no conste la elección, las Comunicaciones no se abren automáticamente. Opción registrada en el alta: [PENDIENTE: AUTO_APERTURA_COMUNICACIONES].
- b) La Apertura Automática puede desactivarse en cualquier momento desde el Cabinet. Activarla después del alta exige que la solicite en el Cabinet un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios», verificado con segundo factor (documento 04, cláusula 4.1.b).
- c) Los cambios se aplican a los Envíos que se localicen después de registrar el cambio.
- d) No se abre automáticamente ninguna Comunicación antes de la Fecha de Activación. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el software la activa por defecto; el valor por defecto debe ser «sin elegir» (no abrir) (documento 03, Anexo 2, §2.4).]
8.3. Comunicaciones sin apertura automática. Si la Apertura Automática no está activada, las Comunicaciones quedan pendientes. Cualquier Usuario con acceso al Titular (rol «Puede ver» o superior) puede abrirlas desde el Cabinet con una confirmación simple.
8.4. Suspensión técnica. Konomic puede suspender temporalmente la Apertura Automática por razones técnicas, por ejemplo por límites de peticiones de la Administración. Las Comunicaciones quedan entonces pendientes.
9. Obligaciones de Konomic
Konomic se obliga a:
9.1. Diligencia. Prestar el Servicio con la diligencia de un prestador profesional de servicios tecnológicos (art. 1104 CC), conforme a estas CG y a sus Anexos.
9.2. Uso limitado del Certificado de Konomic.
- a) Usar el Certificado de Konomic solo:
- para los NIF con contrato, documento 04 y DR vigentes;
- para las finalidades del Servicio.
- b) Registrar de forma persistente cada llamada a LEMA (operación, NIF, fecha y hora UTC, código de respuesta). [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: documento 03, Anexo 2, §2.6.]
- c) Dejar de operar sobre un NIF en cuanto termine el contrato o se revoque el documento 04 para ese Titular.
9.3. Custodia del Certificado de Konomic.
- a) Custodiar la clave privada con las medidas del anexo de medidas de seguridad del documento 03, que incluyen:
- acceso restringido y registrado;
- almacenamiento protegido;
- separación de la clave respecto de la aplicación web y de los procesos de firma de contratos.
- b) No ceder ni compartir el Certificado de Konomic.
[PENDIENTE técnico: la clave está hoy en un fichero .p12 en disco y su contraseña en claro en un fichero de configuración. El almacén de secretos cifrado o KMS es «Requisito de lanzamiento» (documento 03, Anexo 2, §2.2); el HSM con clave no exportable es hoja de ruta.]
9.4. Compromiso del Certificado o cese del firmante. Ante la sospecha fundada de que el Certificado de Konomic se ha visto comprometido, Konomic se obliga a:
- a) solicitar su revocación a la entidad emisora;
- b) comunicarlo al Centro de Servicios de la DEHú (AEAD);
- c) avisar al Cliente sin dilación indebida y, como máximo, en [PENDIENTE: PLAZO_NOTIFICACION_BRECHA_HORAS] horas, el plazo de la cláusula 12.1 del documento 03;
- d) tratarlo como Violación de Seguridad conforme al documento 03.
Si la persona física que figura en el Certificado de Konomic cesa en su cargo, el certificado debe revocarse. En ese caso Konomic aplica las letras a) a c) y la cláusula 9.5, y el Cliente accede directamente a la DEHú hasta que el Titular firme la Modificación de la DR.
9.5. Renovación o sustitución del Certificado.
- a) Avisar al Cliente con al menos [PENDIENTE: PREAVISO_RENOVACION_CERTIFICADO_DIAS] días de antelación de la caducidad (la del certificado actual es 28/08/2027 19:55:04 GMT) o de la sustitución prevista del Certificado de Konomic.
- b) Facilitar la parte pública del nuevo certificado y las instrucciones para modificar la DR.
- c) Cuando la DEHú lo permita, registrar un segundo certificado de respaldo antes de la caducidad. La DR admite como máximo dos certificados, con uno solo activo a la vez (nota 2 del formulario de la DR generado por la sede DEHú, 26/09/2026).
- d) Konomic podrá sustituir el Certificado de Konomic por un certificado cualificado de sello electrónico de KONOMIC DIGITAL SL, si la Especificación LEMA lo admite, con el procedimiento de esta cláusula.
[PENDIENTE: confirmar con el Centro de Servicios de la DEHú si la renovación del certificado con el mismo NIF exige una Modificación de cada DR, y si LEMA admite un sello de entidad. Planificar la migración antes del 28/08/2027.]
9.6. Requisitos técnicos.
- a) Mantener la integración conforme a la Especificación LEMA vigente.
- b) Estar suscrita a la lista de distribución de Grandes Destinatarios del CTT.
- c) Informar al Cliente de los cambios que le afecten.
9.7. Avisos operativos. Avisar de los Envíos nuevos, de las Fechas Estimadas de Vencimiento próximas, de las Incidencias de LEMA y de la falta de acceso a un Titular, en los términos de la cláusula 6.2 y del Anexo II.
9.8. Evidencias. Mantener el Registro de Auditoría y las Evidencias y ponerlos a disposición del Cliente.
9.9. Uso exclusivo del contenido.
- a) No usar el contenido de los Envíos para finalidades propias, como analítica, perfilado, marketing o entrenamiento de modelos de inteligencia artificial.
- b) No comunicarlo a terceros salvo en los casos del documento 03.
- c) El personal de Konomic accede al contenido solo (i) a petición del Cliente o del Titular, para prestar soporte, o (ii) cuando sea imprescindible para resolver una incidencia del Servicio o de seguridad (documento 03, cláusula 7.2). Cada acceso se hace con la herramienta de administración de Konomic y queda registrado. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: documento 03, Anexo 2, §2.10.]
9.10. Cooperación. Informar al Cliente y cooperar con él si la Administración comunica un uso no conforme del servicio DEHú relacionado con el Servicio.
9.11. Solo LEMA. No acceder al portal web de la DEHú ni extraer datos de él de forma automatizada. Actuar únicamente a través de LEMA.
10. [CLÁUSULA DESTACADA] Obligaciones del Cliente
El Cliente se obliga, por sí y respecto de cada Titular, a:
10.1. DR vigente. Mantener vigente la DR mientras quiera recibir el Servicio y avisar a Konomic de cualquier modificación o revocación.
10.2. Modificación de la DR. Firmar la modificación de la DR que requiera la renovación o sustitución del Certificado de Konomic en el plazo que Konomic indique (mínimo [PENDIENTE: PLAZO_MODIFICACION_DR_DIAS] días desde el aviso). Mientras no lo haga, el Servicio no tendrá acceso a los Envíos del Titular.
10.3. Acceso y avisos propios. Mantener su propio acceso a la DEHú y a las sedes electrónicas, y sus propios datos de aviso ante la Administración (correo electrónico o móvil), activos y actualizados.
10.4. Acceso manual. Acceder directamente a la DEHú (https://dehu.redsara.es), a la sede del emisor o al Punto de Acceso General cuando Konomic avise de una Incidencia de LEMA, de falta de acceso o de la suspensión del Servicio, y en todo caso cuando haya Notificaciones próximas a su vencimiento.
10.5. Revisión diligente. Revisar el Cabinet y los Avisos con diligencia.
10.6. Usuarios. Designar a los Usuarios, proponer a los Usuarios Autorizados conforme a la cláusula 6.4, mantener actualizados sus permisos y responder de sus actos.
10.7. Datos actualizados. Mantener actualizados los datos del Cliente y de los Titulares y comunicar a Konomic los cambios de NIF, denominación, sucesión, extinción o baja de actividad.
10.8. Título sobre los NIF. No dar de alta NIF sobre los que no tenga título suficiente.
10.9. Buen uso. Usar el Servicio conforme a la ley, a estas CG y a las condiciones de uso de la DEHú. No intentar eludir sus medidas de seguridad.
10.10. Pago. Pagar el precio conforme a la cláusula 12.
10.11. Protección de datos. Cumplir sus obligaciones como responsable del tratamiento conforme a la cláusula 18 y al documento 03.
11. Disponibilidad, mantenimiento y contingencia
11.1. Dependencia de la Administración.
- a) El Servicio depende de la DEHú y de LEMA. Los gestiona la Administración, sin acuerdo de nivel de servicio con Konomic.
- b) La Administración puede limitar el número de peticiones (Especificación LEMA, apartado 3.1) con valores no publicados, y puede modificar la especificación, los puntos de acceso o las condiciones de uso.
- c) Konomic no garantiza la disponibilidad de la DEHú ni de LEMA.
11.2. Niveles de servicio. Los objetivos de servicio y el plan de contingencia están en el Anexo II. En esta versión son objetivos orientativos, sin compromiso (Anexo II, apartado II.1).
11.3. Incidencia de LEMA.
- a) Konomic avisará al Cliente en los términos del Anexo II.
- b) Mientras dure la incidencia, el Servicio no puede localizar ni abrir Envíos. El Cliente debe acceder directamente conforme a la cláusula 10.4, como exige la DR.
- c) La ampliación de plazos por incidencias técnicas de la DEHú es una facultad del emisor, no un derecho del Titular (art. 44.4 RD 203/2021).
11.4. Indisponibilidad del Servicio por causas propias de Konomic. Konomic avisará al Cliente, cuando tenga conocimiento de ella, por los medios del Anexo II. El Cliente accederá directamente conforme a la cláusula 10.4.
11.5. Mantenimiento. Konomic puede interrumpir el Servicio para mantenimiento programado con el preaviso y dentro de los límites del Anexo II. Las actuaciones urgentes de seguridad pueden hacerse sin preaviso, informando después.
11.6. Cambios de la Administración.
- a) Konomic adaptará el Servicio a los cambios de la especificación o de las condiciones de LEMA en un plazo razonable, que no superará [PENDIENTE: PLAZO_ADAPTACION_CAMBIOS_LEMA] salvo causa justificada.
- b) Si la Administración suprime LEMA o el modo agrupador, o hace inviable el Servicio, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin penalización. Konomic reembolsará la parte proporcional del precio pagado por adelantado.
12. Precio, impuestos, facturación y pago
12.1. Precio. El precio es el indicado en las Condiciones Particulares para el plan [PENDIENTE: PLAN_CONTRATADO]: [PENDIENTE: PRECIO]. Se calcula por Titular activo y período de facturación, salvo que las Condiciones Particulares digan otra cosa.
12.2. Impuestos.
- a) Los precios no incluyen impuestos indirectos. Se aplicará el impuesto que corresponda según la localización del servicio ([PENDIENTE: IMPUESTO], tipo [PENDIENTE: TIPO_IMPOSITIVO]).
- b) A título informativo: Konomic está establecida en Canarias. Para clientes establecidos en Canarias se aplica el IGIC. Para clientes empresarios establecidos en la Península o en Baleares, el servicio podría tributar por IVA con inversión del sujeto pasivo.
[PENDIENTE: confirmar el régimen con un asesor fiscal (Ley 20/1991 y Ley 37/1992, arts. 69 y 84.Uno.2.º).]
12.3. Facturación.
- a) Konomic factura por adelantado con periodicidad [PENDIENTE: PERIODICIDAD_FACTURACION].
- b) El Cliente consiente recibir las facturas en formato electrónico (art. 9.2 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696). Cuando sea exigible, se usará el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios del RD 238/2026 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295; aplicación diferida según su disposición final cuarta).
[PENDIENTE: normativa de facturación aplicable al IGIC.]
12.4. Pago.
- a) Medio de pago: [PENDIENTE: MEDIO_PAGO].
- b) Plazo: [PENDIENTE: PLAZO_PAGO_DIAS] días naturales desde la recepción de la factura. Este plazo no puede superar 60 días naturales (art. 4.3 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830).
12.5. Mora y suspensión.
- a) El retraso en el pago devenga el interés de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 y la cantidad fija de 40 euros por costes de cobro de su art. 8, sin perjuicio de otros costes acreditados.
- b) Si el impago dura más de [PENDIENTE: PLAZO_IMPAGO_SUSPENSION_DIAS] días, Konomic puede suspender el Servicio con un preaviso de [PENDIENTE: PREAVISO_SUSPENSION_DIAS] días.
- c) El preaviso advertirá expresamente de que, durante la suspensión, el Cliente debe acceder directamente a la DEHú.
- d) Durante la suspensión, el Cliente conserva el acceso para consultar y descargar los documentos ya custodiados, y se aplica la continuidad mínima de la cláusula 13.7.
12.6. Revisión del precio.
- a) Konomic puede revisar los precios una vez al año, comunicándolo con al menos [PENDIENTE: PREAVISO_REVISION_PRECIO_DIAS] días de antelación.
- b) Si el Cliente no acepta la revisión, puede resolver el contrato sin penalización antes de su entrada en vigor.
12.7. Reembolsos. Solo se reembolsa la parte proporcional del precio pagado por adelantado en estos casos:
- resolución por Konomic sin causa imputable al Cliente;
- resolución por la causa de la cláusula 11.6;
- resolución por la causa de la cláusula 7.10.c;
- resolución por no aceptar una modificación conforme a la cláusula 20.
13. Duración, renovación, baja y suspensión
13.1. Entrada en vigor. El contrato entra en vigor en la fecha de aceptación. Las obligaciones de seguimiento de Konomic respecto de cada Titular empiezan en su Fecha de Activación.
13.2. Duración y renovación. El período inicial es [PENDIENTE: PERIODO_CONTRATACION]. El contrato se prorroga automáticamente por períodos iguales salvo baja conforme a esta cláusula.
13.3. Baja por el Cliente.
- a) El Cliente puede darse de baja, total o por Titulares, en cualquier momento desde el Cabinet, con un preaviso de [PENDIENTE: PREAVISO_BAJA_DIAS] días naturales. Este preaviso no puede superar dos meses.
- b) La baja surte efecto al final del preaviso («Fecha de Efecto de la Baja»).
[PENDIENTE: en los planes anuales pagados por adelantado, decidir si se reembolsa la parte no consumida y si cabe una compensación por terminación anticipada compatible con el Reglamento (UE) 2023/2854 (Data Act), arts. 25 y 29.]
13.4. Baja por Konomic sin causa. Konomic puede resolver el contrato con un preaviso de [PENDIENTE: PREAVISO_RESOLUCION_KONOMIC_DIAS] días naturales, reembolsando la parte proporcional del precio pagado por adelantado.
13.5. Resolución por incumplimiento.
- a) Cualquiera de las partes puede resolver el contrato si la otra incumple una obligación esencial y no subsana el incumplimiento en [PENDIENTE: PLAZO_SUBSANACION_DIAS] días desde el requerimiento.
- b) Konomic puede además resolver el contrato de inmediato en estos casos, sin perjuicio de la cláusula 13.7:
- uso ilícito del Servicio;
- alta de NIF sin título;
- requerimiento de la Administración o de una autoridad competente.
13.6. Suspensión.
- a) Konomic puede suspender el Servicio, total o por Titulares, en estos casos:
- impago (cláusula 12.5);
- uso indebido;
- incidente de seguridad que lo haga necesario;
- requerimiento de la Administración o de una autoridad competente.
- b) Salvo urgencia, Konomic avisará con antelación. En todo caso, indicará que el Cliente debe acceder directamente a la DEHú mientras dure la suspensión, y se aplicará la cláusula 13.7.
- c) La falta de aceptación de una nueva versión de las CG nunca bloquea los Avisos ni el control de plazos (cláusula 20.4). Las causas de esta cláusula son las únicas que permiten suspender el Servicio.
13.7. Continuidad mínima (art. 1737 CC). En caso de renuncia o resolución por Konomic, de resolución por cualquier causa o de suspensión, salvo que lo impidan la Administración o razones de seguridad, Konomic:
- a) entrega al Titular un informe con las Notificaciones pendientes y sus Fechas Estimadas de Vencimiento; y
- b) mantiene, sin realizar Aperturas, la localización y los Avisos de plazo respecto de ellas hasta que transcurran [PENDIENTE: PLAZO_CONTINUIDAD_MINIMA_DIAS] días naturales desde la entrega del informe o hasta que el Titular confirme que ha tomado las medidas necesarias, lo que ocurra antes.
Durante ese periodo, Konomic trata los datos solo para esas operaciones, conforme al documento 03 (cláusula 3.2). La baja voluntaria del Cliente (cláusula 13.3) no abre este periodo: el Cliente conoce la Fecha de Efecto de la Baja con antelación. La misma regla figura en el documento 02 (cláusula 23.3) y en el documento 04 (cláusula 13.4).
14. [CLÁUSULA DESTACADA] Efectos de la terminación: DR, datos y salida
14.1. Cese de operaciones.
- a) Desde la Fecha de Efecto de la Baja, o desde la terminación por cualquier causa, Konomic dejará de realizar operaciones sobre LEMA para el NIF afectado, aunque la DR siga activa, salvo durante el período transitorio de la cláusula 14.3.b y la continuidad mínima de la cláusula 13.7.
- b) Las Notificaciones pendientes en esa fecha no se abrirán. El Cabinet mostrará al Cliente su relación, con sus Fechas Estimadas de Vencimiento, para que las gestione directamente.
14.2. DR y mandato.
- a) Se recomienda al Titular firmar en la DEHú la baja de la DR, o una modificación que retire el Certificado de Konomic, en un plazo de [PENDIENTE: PLAZO_REVOCACION_DR_DIAS] días desde la terminación. Konomic facilitará las instrucciones.
- b) La terminación del contrato revoca el mandato del documento 04 para ese Titular (arts. 1732 y 1733 CC).
- c) Tras la revocación o la baja, Konomic no realiza llamadas a LEMA para ese NIF. Solo si el Titular lo solicita expresamente en el Cabinet, Konomic hará una única consulta de verificación, sin Apertura. De su resultado conservará solo el código de respuesta y descartará cualquier metadato de Envíos. El Titular puede subir al Cabinet el justificante de la baja o modificación de la DR (documento 04, cláusula 14.4).
14.3. Cambio de proveedor y extracción de datos (Reglamento (UE) 2023/2854, «Reglamento de Datos», arts. 23 a 26, 28 y 29).
- a) Solicitud. Al comunicar la baja conforme a la cláusula 13.3, o en cualquier momento durante el preaviso, el Cliente puede indicar en el Cabinet si desea (i) cambiar a otro proveedor, (ii) trasladar sus datos exportables a una infraestructura propia o (iii) únicamente suprimir sus datos exportables. El preaviso no excederá de dos meses.
- b) Período transitorio. Salvo que el Cliente elija solo la supresión, al terminar el preaviso se abre un período transitorio de hasta treinta días naturales. Durante ese período el contrato sigue vigente y Konomic: (i) presta asistencia razonable al Cliente y a los terceros que este autorice; (ii) actúa con la diligencia debida para mantener la continuidad y sigue prestando el Servicio en sus términos, de modo que las Notificaciones solo se abren por Instrucción de Apertura válida; (iii) informa con claridad de los riesgos conocidos para la continuidad; y (iv) mantiene un nivel elevado de seguridad durante el cambio. Si ese plazo es técnicamente inviable, Konomic lo comunicará en un plazo de catorce días hábiles desde la solicitud, lo justificará y fijará un período alternativo que no excederá de siete meses, durante el cual el Servicio continúa. El Cliente puede prorrogar una vez el período transitorio por el plazo que considere adecuado.
- c) Datos exportables. El Cliente puede descargar sin coste, desde el Cabinet, en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica (ZIP con PDF, XML y JSON/CSV): los documentos, anexos y justificantes; las respuestas de la DEHú; los metadatos y estados de los Envíos; las huellas SHA-256; un extracto de su parte del Registro de Auditoría, firmado o sellado por Konomic; las Evidencias de las Instrucciones de Apertura; y la configuración (Titulares, Usuarios y preferencias). Konomic mantiene en [PENDIENTE: URL_DOCUMENTOS_LEGALES] una descripción actualizada de las estructuras y formatos de estos datos.
- d) Datos excluidos. Solo quedan excluidos, porque su entrega pondría en riesgo secretos comerciales de Konomic o la seguridad del Servicio y de otros clientes, sin que ello impida el cambio de proveedor: el software y su código; las credenciales y claves; el Certificado de Konomic; los registros internos de seguridad de Konomic; y los datos de otros clientes.
- e) Período de extracción. Terminado el período transitorio, o el preaviso si el Cliente eligió solo la supresión, el Cliente dispone de [PENDIENTE: PLAZO_EXTRACCION_DIAS] días naturales, que nunca serán menos de treinta, para descargar sus datos exportables.
- f) Terminación. El contrato termina, y Konomic se lo notifica al Cliente, cuando se completa con éxito el cambio o, si el Cliente eligió solo la supresión, al final del preaviso.
- g) Supresión. Al terminar el período de extracción, Konomic suprime todos los datos exportables conforme a la cláusula 14.4, salvo la conservación bloqueada de la cláusula 14.5.
- h) Costes. Konomic no cobra costes por el cambio de proveedor ni por la extracción de datos. Durante el período transitorio se devenga el precio del Servicio en proporción al tiempo transcurrido.
- i) Información. Konomic publica en [PENDIENTE: URL_DOCUMENTOS_LEGALES] los procedimientos disponibles para el cambio de proveedor, la jurisdicción a la que está sujeta la infraestructura TIC del Servicio y las medidas técnicas, organizativas y contractuales adoptadas para impedir el acceso de gobiernos de terceros países a datos no personales.
14.4. Devolución y supresión.
- a) Al terminar el plazo de extracción, Konomic suprimirá los datos personales tratados por cuenta del Cliente, conforme a la elección del Cliente en el documento 03 (art. 28.3.g RGPD; art. 33.3 LOPDGDD).
- b) Konomic certificará la supresión si el Cliente lo pide.
- c) Las copias de seguridad se extinguen por rotación en un máximo de [PENDIENTE: PLAZO_BACKUP].
14.5. Conservación bloqueada.
- a) Konomic puede conservar, debidamente bloqueados, durante [PENDIENTE: PLAZO_BLOQUEO], solo para atender posibles responsabilidades (arts. 32 y 33.4 LOPDGDD: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673), los datos del encargo que enumera la cláusula 14.5 del documento 03, que es la lista única del paquete documental.
- b) Konomic conserva, como responsable y conforme al documento 05, las evidencias de contratación y las facturas durante los plazos legales.
[PENDIENTE: fijar plazos (art. 1964.2 CC, 5 años; art. 30 CCom, 6 años; art. 66 LGT, 4 años).]
14.6. Supervivencia. Tras la terminación siguen vigentes las cláusulas 14, 15, 17, 18, 19 y 25, y las obligaciones de pago devengadas.
15. [CLÁUSULA DESTACADA] Responsabilidad y límites
15.1. Principio. Cada parte responde de los daños que cause a la otra por incumplir sus obligaciones, con los límites de esta cláusula.
15.2. Supuestos de los que Konomic no responde. Konomic no responde de:
- a) la indisponibilidad, errores, retrasos, contenido o clasificación de los Envíos, de la DEHú, de LEMA o de los emisores;
- b) las consecuencias del Rechazo presunto o del vencimiento de plazos, salvo que se deban a un fallo técnico acreditado e imputable a Konomic que haya impedido localizar un Envío disponible por LEMA o publicar en el Cabinet un Envío localizado o sus Avisos de plazo (cláusula 6.2.d), y Konomic no haya avisado al Cliente de ese fallo, de una Incidencia de LEMA o de su propia indisponibilidad conforme al Anexo II (cláusulas 10.4 y 11.4). En esos casos, Konomic responde con los límites de esta cláusula;
- c) las Instrucciones de Apertura de los Usuarios Autorizados y, en general, los actos de los Usuarios;
- d) los Envíos excluidos por la cláusula 4.2;
- e) la falta de firma o de modificación de la DR por el Titular;
- f) el uso de credenciales del Cliente que este no haya custodiado debidamente;
- g) las decisiones que el Cliente adopte sobre el contenido de los Envíos;
- h) la falta de entrega de un Aviso por correo electrónico por causas ajenas a Konomic (cláusula 6.2.c), siempre que el Envío y sus Avisos se hayan publicado en el Cabinet;
- i) los supuestos de fuerza mayor de la cláusula 16.
15.3. Límite general.
- a) La responsabilidad total de cada parte frente a la otra por todos los hechos de cada año contractual no excederá la mayor de estas dos cantidades:
- [PENDIENTE: LIMITE_FIJO] euros;
- el importe total pagado o debido por el Cliente en los doce meses anteriores al hecho que origina la responsabilidad.
- b) Este límite no se aplica a las obligaciones de pago del Cliente ni a su responsabilidad por dar de alta NIF sin título suficiente (cláusulas 5.4 y 10.8).
- c) Las partes declaran que este límite, cuyo importe fijo no depende del precio del plan, es proporcionado al carácter auxiliar del Servicio y a la obligación del Cliente de mantener su acceso propio a la DEHú.
[PENDIENTE: fijar LIMITE_FIJO y contratar, antes de publicar, un seguro de RC profesional y ciber con cobertura no inferior a los límites de esta cláusula. Leer en CENDOJ la STS 949/2026, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2767), conocida por fuentes secundarias, que anuló un límite igual a los honorarios fijado por el prestador (arts. 1102 y 1256 CC).]
15.4. Sublímite de protección de datos y confidencialidad. Para los daños derivados del incumplimiento por Konomic del documento 03 o de la cláusula 17, el límite es de [PENDIENTE: SUBLIMITE_DATOS] euros por año contractual, que no computa en el límite general. Usa la variable única del paquete SUBLIMITE_DATOS, que aplican también el documento 02 (cláusula 15.3.a) y el documento 03 (cláusula 18.2.b).
15.5. Límite propio. La responsabilidad de Konomic por (a) la Apertura de una Notificación sin Instrucción de Apertura válida o fuera de sus términos y (b) el uso indebido del Certificado de Konomic que le sea imputable no computa en el límite general. Tiene un límite propio de [PENDIENTE: LIMITE_APERTURA_ENVIO] euros por Envío afectado y de [PENDIENTE: LIMITE_APERTURA_ANUAL] euros por año contractual. [PENDIENTE: fijar los importes y contratar, antes de publicar, un seguro con cobertura no inferior a ellos.]
15.6. Supuestos sin exclusión ni limitación. Ninguna exclusión o limitación de esta cláusula se aplica a:
- a) los daños causados con dolo (art. 1102 CC) o con culpa grave;
- b) los daños personales;
- c) los supuestos en que la ley no permita limitar la responsabilidad.
La responsabilidad frente a los interesados conforme al art. 82 RGPD se rige por esa norma, sin perjuicio de la acción de repetición entre las partes (art. 82.5 RGPD).
15.7. Daños. Salvo dolo o culpa grave, ninguna parte responde del lucro cesante ni de los daños no previsibles al contratar (art. 1107 CC). En caso de Apertura sin Instrucción de Apertura válida, tienen la consideración de daño directo y previsible, indemnizable dentro del límite de la cláusula 15.5, los recargos, intereses, sanciones y la pérdida de trámites que sean consecuencia directa de esa Apertura. En caso del fallo técnico de la cláusula 15.2.b, Konomic indemnizará, dentro del límite general de la cláusula 15.3 y con aplicación de la cláusula 15.8, solo los daños que el Cliente acredite como consecuencia directa de ese fallo. En ningún caso son indemnizables la deuda principal, la cuota tributaria o las cotizaciones que el Titular habría tenido que satisfacer igualmente. Fuera de esos supuestos, Konomic no responde de las consecuencias económicas del procedimiento notificado.
15.8. Concurrencia de culpas. Para valorar la responsabilidad de Konomic se tendrá en cuenta que el Cliente debe mantener su acceso y sus avisos propios (cláusula 10). La indemnización podrá moderarse en proporción a la contribución del Cliente al daño (art. 1103 CC).
15.9. Plazo de reclamación. Las reclamaciones contra Konomic deben notificarse por escrito en un plazo de [PENDIENTE: PLAZO_RECLAMACION_MESES] meses desde que el Cliente conoció o pudo conocer el hecho.
[PENDIENTE: validez del plazo convencional; según fuentes secundarias, la STS 949/2026, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2767), admitió un plazo de un año. Leer el texto en CENDOJ antes de eliminar esta marca.]
15.10. Indemnidad.
- a) El Cliente mantendrá indemne a Konomic frente a las reclamaciones de terceros derivadas de:
- el alta de NIF sin título;
- las Instrucciones de sus Usuarios;
- el tratamiento de datos sin base jurídica imputable al Cliente.
- b) Konomic mantendrá indemne al Cliente frente a las reclamaciones de terceros derivadas de:
- el uso indebido del Certificado de Konomic imputable a Konomic;
- la infracción de derechos de propiedad intelectual por el software del Servicio.
- c) Las indemnidades están sujetas a:
- notificación sin demora de la reclamación;
- control de la defensa por la parte que indemniza;
- los límites de esta cláusula, salvo lo dispuesto en las cláusulas 15.3.b, 15.5 y 15.6.
15.11. Independencia. Cada exclusión y cada límite de esta cláusula es independiente. Si alguno no se incorporase al contrato o se declarase nulo, los demás seguirán aplicándose (art. 10 LCGC).
16. [CLÁUSULA DESTACADA] Fuerza mayor
16.1. Definición. Ninguna parte responde del incumplimiento causado por hechos imprevisibles o inevitables ajenos a su control (art. 1105 CC). Tienen esa consideración, entre otros:
- a) la indisponibilidad, los errores o los cambios de la DEHú, de LEMA o de los sistemas de los emisores;
- b) las decisiones de la Administración que limiten o impidan el acceso por LEMA;
- c) la revocación o suspensión del Certificado de Konomic por causa no imputable a Konomic;
- d) los fallos generales de las redes de telecomunicaciones o del suministro eléctrico;
- e) las interrupciones generales del proveedor de alojamiento establecido en la Unión Europea que Konomic utiliza, que no se deban a falta de diligencia de Konomic en su elección o supervisión, siempre que Konomic aplique las copias de seguridad y las medidas de continuidad del documento 03 (Anexo 2, §2.7) y el plan de contingencia del Anexo II.
No tienen la consideración de fuerza mayor las caídas del proveedor de correo electrónico, que es un canal adicional (cláusula 6.2.d), los fallos debidos a la configuración, gestión o falta de mantenimiento por Konomic de sus servicios, ni los ciberataques, salvo que Konomic acredite que tenía implantadas las medidas del Anexo 2 del documento 03. Fuera de la fuerza mayor, esos supuestos se rigen por la cláusula 15. Los incidentes que afecten a datos personales se rigen, en todo caso, por el documento 03 y por el sublímite de la cláusula 15.4.
16.2. Efectos. La parte afectada avisará a la otra sin demora. Si la fuerza mayor dura más de [PENDIENTE: PLAZO_FUERZA_MAYOR_DIAS] días, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin penalización.
17. Confidencialidad
17.1. Deber de reserva. Cada parte guardará reserva sobre la información de la otra que conozca por el contrato y no la usará para fines distintos del contrato.
17.2. Contenido de los Envíos. El contenido de los Envíos y los datos personales son confidenciales sin límite temporal (art. 5 LOPDGDD). El resto de la información es confidencial durante el contrato y cinco años más.
17.3. Personal. Konomic exige un compromiso escrito de confidencialidad a su personal y colaboradores con acceso a la información.
17.4. Excepciones. No hay deber de reserva sobre la información:
- que sea pública sin culpa de la parte receptora;
- que la parte receptora ya conociera legítimamente;
- que deba revelarse por mandato legal o de una autoridad. En este caso, se avisará previamente a la otra parte si la ley lo permite.
18. Protección de datos
18.1. Roles.
- a) Respecto de los datos personales contenidos en los Envíos y generados en su gestión, el Cliente es responsable del tratamiento y Konomic es encargada del tratamiento (art. 28 RGPD: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679).
- b) El encargo se rige por el documento 03, que forma parte del contrato. Ese documento regula, entre otros aspectos:
- las instrucciones;
- las medidas de seguridad;
- los subencargados;
- las violaciones de seguridad;
- la asistencia;
- las auditorías;
- el destino de los datos.
18.2. Tratamientos de Konomic como responsable. Konomic trata como responsable, conforme al documento 05, los datos de:
- los Usuarios y de las personas de contacto;
- facturación;
- las evidencias de contratación;
- seguridad del Servicio.
18.3. Garantías del Cliente. El Cliente garantiza que dispone de base jurídica para el tratamiento de los datos personales de terceros que puedan contener los Envíos: administradores, trabajadores y otros terceros mencionados.
El Titular persona física presta, en el documento 04 (cláusula 11.4), su consentimiento expreso para el tratamiento de sus propios datos de infracciones y sanciones administrativas (art. 27.2 LOPDGDD). [PENDIENTE: base para los datos sancionadores de terceros que aparezcan en los Envíos, y si el consentimiento puede ser condición del Servicio (art. 7.4 RGPD).]
18.4. Evaluación de impacto. Konomic ayudará al Cliente en la evaluación de impacto que, en su caso, le corresponda (art. 28.3.f RGPD). Pondrá a su disposición una descripción del tratamiento y de las medidas.
18.5. Ubicación. Los datos se alojan y respaldan en la Unión Europea. Cualquier transferencia internacional exige la autorización previa del Cliente y las garantías del capítulo V RGPD, conforme al documento 03.
19. Propiedad intelectual e industrial
19.1. Derechos de Konomic. Konomic es titular, o licenciataria, del software, del Cabinet, de las plantillas, de los textos, de las marcas y del know-how del Servicio. Durante la vigencia del contrato, el Cliente recibe una licencia de uso no exclusiva, intransferible y limitada a su actividad.
19.2. Documentos de los Envíos. El Cliente conserva todos los derechos que le correspondan sobre sus datos. Los documentos de los Envíos son documentos de la Administración. Konomic no adquiere ningún derecho sobre ellos.
19.3. Prohibiciones. El Cliente no puede descompilar ni someter a ingeniería inversa el Servicio, salvo en los casos permitidos por la ley. Tampoco puede revenderlo ni ponerlo a disposición de terceros fuera de lo previsto en estas CG.
19.4. Métricas técnicas. Konomic puede usar métricas técnicas de funcionamiento del Servicio que no incluyan contenido de los Envíos ni datos personales.
20. Modificación de las Condiciones
20.1. Preaviso. Konomic puede modificar estas CG por causas justificadas, por ejemplo:
- cambios normativos;
- cambios de la Administración o de LEMA;
- mejoras o cambios del Servicio;
- razones de seguridad.
Comunicará la nueva versión por correo electrónico y en el Cabinet, con un resumen de los cambios y una comparación con la versión anterior. El preaviso será de al menos [PENDIENTE: PLAZO_PREAVISO_MODIFICACION] días (mínimo 30) antes de su entrada en vigor.
20.2. Modificaciones sustanciales.
- a) Las modificaciones que afecten al precio, a la responsabilidad, al alcance del Servicio, al régimen de Notificaciones o a la protección de datos exigen una nueva aceptación expresa en el Cabinet.
- b) El Cliente puede aceptarlas antes de su entrada en vigor o resolver el contrato sin penalización.
- c) Si no las acepta, la versión anterior sigue aplicándose hasta que termine el período de facturación en curso. Konomic puede entonces resolver el contrato con el preaviso de la cláusula 13.4.
[PENDIENTE: validez en B2B de la aceptación tácita por uso continuado (art. 1256 CC). En este borrador no se usa.]
20.3. Modificaciones no sustanciales. Las modificaciones no sustanciales (correcciones, datos de contacto) y las impuestas por la ley o por la Administración pueden aplicarse desde su publicación, avisando al Cliente. Las exigidas por la ley pueden aplicarse en el plazo que esta imponga.
20.4. No bloqueo. La falta de aceptación de una nueva versión nunca bloqueará:
- los Avisos;
- el control de Fechas Estimadas de Vencimiento;
- el acceso a los documentos ya custodiados.
20.5. Subencargados. Los cambios de subencargados se rigen por el procedimiento de aviso y oposición del documento 03.
21. Comunicaciones entre las partes
21.1. Comunicaciones contractuales. Se realizan por escrito, a través del Cabinet y por correo electrónico:
- las de Konomic, a [PENDIENTE: EMAIL_CLIENTE];
- las del Cliente, a nik.l@konomic.com.
Se consideran recibidas cuando quedan disponibles en el Cabinet o en el buzón del destinatario (art. 28.2 LSSI, por analogía).
21.2. Avisos operativos. Se rigen por la cláusula 6.2 y el Anexo II.
21.3. Cambios de dirección. Cada parte debe mantener actualizada su dirección de correo electrónico. Las comunicaciones enviadas a la última dirección comunicada son válidas.
22. Cesión y subcontratación
22.1. Cesión por el Cliente. El Cliente no puede ceder el contrato sin el consentimiento escrito de Konomic.
22.2. Cesión por Konomic. Konomic puede cederlo a una sociedad de su grupo o a su sucesora en la actividad, avisando al Cliente con al menos 30 días de antelación. El Cliente puede resolver el contrato sin penalización si se opone. [PENDIENTE: la cesión exigiría que el cesionario dispusiera de su propio certificado y que cada Titular modificara la DR.]
22.3. Subcontratación. Konomic puede subcontratar prestaciones auxiliares del Servicio, como el alojamiento o el correo electrónico. La subcontratación que implique tratamiento de datos se rige por el documento 03.
23. Contratación electrónica, aceptación y prueba
23.1. Validez. El contrato se celebra por medios electrónicos y es válido y eficaz con el consentimiento de las partes (art. 23 LSSI; art. 1262 CC). El soporte electrónico cumple el requisito de forma escrita (art. 23.3 LSSI) y es admisible como prueba documental (art. 24.2 LSSI).
23.2. Incorporación de las CG (arts. 5.1 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, «LCGC»: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789).
- a) Antes de iniciar la contratación, Konomic informa expresamente de la existencia de estas CG y las pone a disposición íntegramente, en un formato que permite almacenarlas y reproducirlas (PDF descargable), junto con su Cuadro resumen, el documento 03, el modelo del documento 04 y las Condiciones Particulares (art. 27.4 LSSI). Además, Konomic publica en [PENDIENTE: URL_DOCUMENTOS_LEGALES], con acceso sin registro, las versiones vigentes de estas CG y de los documentos 03 y 04, para que el Cliente pueda revisarlas con la antelación que necesite antes de iniciar la contratación.
- b) El Cliente acepta cada documento con una casilla separada y no marcada de antemano. Antes de las casillas, el Cabinet muestra en una pantalla separada el Cuadro resumen y el texto de las cláusulas destacadas. Los textos son:
- «He leído el Cuadro resumen de condiciones esenciales y acepto expresamente las cláusulas destacadas que resume, que se me han mostrado por separado antes de aceptar: carácter auxiliar del Servicio y responsabilidad sobre mis plazos (cláusulas 4.3, 4.5, 7.6 y 10), régimen de apertura de Notificaciones (cláusula 7), efectos de la terminación (cláusula 14), y responsabilidad, sus límites y fuerza mayor (cláusulas 15 y 16)»;
- «He leído y acepto las Condiciones Generales v0.1»;
- «Acepto el Contrato de Encargo del Tratamiento v[PENDIENTE: VERSION_DOCUMENTO_03]»;
- «Declaro que actúo en nombre y representación de [PENDIENTE: RAZON_SOCIAL_CLIENTE] ([PENDIENTE: NIF_CLIENTE]) con facultades suficientes y que contrato para su actividad empresarial o profesional».
23.3. Registro de la aceptación.
- a) Konomic registra como evidencia de la aceptación:
- el código, la versión y la huella SHA-256 de la plantilla y del ejemplar en PDF mostrado;
- las casillas marcadas, con su texto;
- el Usuario y su método de autenticación;
- la fecha y hora UTC;
- la dirección IP y el agente de usuario.
- b) Konomic encadena la evidencia por hash y, cuando disponga del servicio [PREVISTO], la sellará con un sello de tiempo cualificado, que da presunción de exactitud de la fecha e integridad de los datos (art. 41.2 del Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS).
- c) Konomic emite un «Certificado de aceptación», firmado o sellado electrónicamente por Konomic con un certificado distinto del Certificado de Konomic usado en LEMA (cláusula 9.3).
[PENDIENTE: contratar el sello cualificado de entidad y el servicio de sellado de tiempo, preferiblemente antes del lanzamiento. Hasta disponer de un sello cualificado, Konomic contrafirma con un certificado de representante distinto del Certificado de Konomic usado en LEMA, que debe obtenerse (documento 03, Anexo 2, §2.2).]
- d) La aceptación constituye firma electrónica del Cliente (arts. 3.10 y 25.1 eIDAS). Firma también el contrato Konomic, mediante contrafirma o sello en el ejemplar final (art. 5.1 LCGC).
23.4. Documento 04. La Autorización y mandato del Titular se firma con el certificado electrónico del Titular (firma electrónica avanzada basada en certificado cualificado o, si se usa un dispositivo cualificado, firma cualificada; arts. 26 y 25.2 eIDAS). Konomic la valida y la contrafirma.
23.5. Confirmación (art. 28 LSSI). Tras la aceptación, Konomic muestra una pantalla de confirmación archivable y envía, en un máximo de 24 horas, un correo electrónico con:
- el ejemplar en PDF de los documentos aceptados;
- el Certificado de aceptación.
23.6. Archivo. Konomic conserva el documento electrónico del contrato y las evidencias durante la vigencia del contrato y durante [PENDIENTE: PLAZO_CONSERVACION_EVIDENCIAS] más. El Cliente puede acceder a ellos conforme al apartado D de la Información previa.
23.7. Idioma. El contrato se formaliza en español, que prevalece sobre cualquier traducción.
24. Disposiciones generales
24.1. Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera nula o no se incorporara al contrato, el resto sigue vigente si el contrato puede subsistir sin ella (art. 10 LCGC). La cláusula afectada se integra conforme al art. 1258 CC.
24.2. No renuncia. Que una parte no ejerza un derecho no supone su renuncia.
24.3. Acuerdo íntegro. La Documentación Contractual recoge el acuerdo íntegro de las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo anterior.
24.4. Títulos. Los títulos de las cláusulas tienen carácter orientativo.
25. Ley aplicable y jurisdicción
25.1. Ley aplicable. El contrato se rige por la ley española. Se entiende celebrado en el lugar de establecimiento de Konomic (art. 29 LSSI).
25.2. Jurisdicción. Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 50 y 51). Estas CG son condiciones generales predispuestas, por lo que no contienen sumisión expresa (art. 54.2 LEC: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323). Solo si unas Condiciones Particulares negociadas individualmente lo pactan de forma expresa, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
ANEXO I — DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Fuente técnica:
_research/producto.md(27/09/2026). Nota interna: describir aquí solo las funciones disponibles en la fecha de publicación. Las marcadas [PREVISTO] no existen todavía en el código y deben implementarse o retirarse antes de publicar (apartado I.0).
I.0 Alcance de este Anexo. Este Anexo describe las funciones del Servicio disponibles en la fecha de esta versión de las CG. Las funciones que Konomic incorpore después se comunicarán en el Cabinet conforme a la cláusula 20.3 y no forman parte del Servicio hasta esa comunicación.
I.1 Esquema de funcionamiento
- DR. El Titular firma la DR agrupador en la DEHú designando el Certificado de Konomic.
- Alta. El Cliente da de alta al Titular en el Cabinet [PREVISTO]. El Titular firma el documento 04 y elige en su Anexo I, sin opción premarcada, la Apertura Automática de Comunicaciones.
- Verificación. Validado el documento 04, Konomic verifica el acceso (
localizapor NIF del Titular). En la verificación no se abre ninguna Notificación. Las Comunicaciones pendientes en ese momento solo se abren si el Titular ha elegido la Apertura Automática (cláusula 5.3.b). - Consulta periódica. Konomic localiza los Envíos pendientes y registra sus metadatos públicos.
- Avisos. Konomic genera los Avisos.
- Comunicaciones. Si la Apertura Automática está activada, Konomic abre las Comunicaciones.
- Notificaciones. Konomic las abre solo por Instrucción de Apertura, una vez habilitada esa función (cláusula 7.10).
- Custodia. Konomic descarga, verifica y custodia los documentos y Evidencias.
- Consulta. El Cliente consulta y descarga todo en el Cabinet [PREVISTO].
I.2 Funciones
| # | Función | Descripción |
|---|---|---|
| F1 | Verificación de acceso | Consulta de LEMA para comprobar si la DR está activa, solo después de validar el documento 04. El código 4102 u otros códigos de falta de autorización dejan al Titular en «pendiente de DR» o «sin acceso» (cláusula 5.7). En la verificación no se abre ninguna Notificación. Las Comunicaciones pendientes en ese momento se abren solo si el Titular ha elegido la Apertura Automática. El primer ciclo registra como nuevos todos los Envíos pendientes y genera sus Avisos. |
| F2 | Consulta periódica | Cada 30 minutos, de forma aproximada, se consulta localiza por cada Titular activo, recorriendo todas las páginas de resultados. Las peticiones van firmadas con el Certificado de Konomic y cifradas por HTTPS. El intervalo real incluye la duración de cada ciclo. |
| F3 | Registro de Envíos | Cada Envío nuevo se registra con sus metadatos públicos, que la DEHú permite conocer sin comparecer: identificador, organismo emisor, concepto, tipo, fecha de Puesta a disposición y estado. Consultarlos no produce efectos jurídicos. |
| F4 | Avisos de Envío nuevo | Un Aviso por Envío nuevo, que no se repite. La ficha completa solo se ve en el Cabinet. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: cola de salida con reintentos; hoy, si falla el envío del aviso, el ciclo se aborta y el Aviso no se repite (cláusula 6.2.d).] |
| F5 | Control de Fechas Estimadas de Vencimiento | Para las Notificaciones pendientes, Avisos cuando faltan 3 y 1 días para la Fecha Estimada de Vencimiento. Cada Aviso se envía una sola vez por umbral. |
| F6 | Apertura Automática de Comunicaciones | Según la cláusula 8. Configurable por Titular. |
| F7 | Apertura de Notificaciones por Instrucción | Según la cláusula 7. Disponible desde su habilitación (cláusula 7.10). Tiene dos controles de software, basados en la clasificación tipoEnvio informada por la DEHú, que rechazan cualquier Apertura de Notificación sin confirmación expresa. Cualquier tipo distinto de 1 se trata como Notificación (cláusula 7.9.c) [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento]. |
| F8 | Descarga y custodia | Tras cada Apertura se guardan: • el documento, con verificación de su huella frente a la informada por la DEHú; • los anexos (hasta 5 por Envío, según la Especificación LEMA, apartado 2.3); • el justificante PDF de la DEHú; • la respuesta XML íntegra de la DEHú. Cada fichero lleva su huella SHA-256 y nunca se sobrescribe. |
| F9 | Registro de auditoría encadenado | Cada Apertura, lectura, error y conciliación se registra con fecha y hora UTC, actor, objeto y detalle, encadenados por hash SHA-256. La cadena permite detectar alteraciones o supresiones parciales. En el producto se registrarán también la huella SHA-256 de cada fichero, los cambios de estado del acceso, los Avisos emitidos (tipo, fecha y canal), cada llamada a LEMA, los accesos del personal de Konomic, las descargas, las altas y bajas, los cambios de configuración y las aceptaciones [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: documento 03, Anexo 2, §2.6]. |
| F10 | Conciliación de estados | Si un Envío pendiente deja de aparecer, se consulta localizaRealizadas (últimos 16 días) para conocer su estado: aceptado, rechazado, expirado, leído u otro. Si no consta, queda como «estado desconocido» y se avisa al Cliente. |
| F11 | Detección de Incidencia de LEMA | La Incidencia de LEMA se detecta cuando fallan todas las consultas de [PENDIENTE: UMBRAL_CICLOS_FALLIDOS] ciclos consecutivos; se envía un Aviso y, al recuperarse, un Aviso de restablecimiento. Los errores que afectan solo a algunos Titulares se muestran en su estado en el Cabinet. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: aviso propio por racha de errores de un Titular, control de excepciones por Titular y monitor externo de latido (documento 03, Anexo 2, §2.7).] |
| F12 | Detección de falta de acceso | Cuando la DEHú devuelve códigos de falta de autorización, Aviso único de falta de acceso para el Titular. [PENDIENTE técnico: tratar el error 1103 (certificado distinto del indicado en el alta) como falta de acceso y no como Incidencia de LEMA.] |
| F13 | Cabinet [PREVISTO] | Lista de pendientes ordenada por Fecha Estimada de Vencimiento, estado por Titular, última consulta, estado de LEMA, botón «Sincronizar ahora», consulta y descarga de documentos, justificantes y Evidencias, y extracto de auditoría por Titular. |
| F14 | Usuarios y roles [PREVISTO] | Roles «Puede ver» y «Puede ordenar apertura» y atributo «Gestiona usuarios» (cláusula 2). Atribución del Permiso de Apertura según el documento 04, cláusula 8.3.b. Segundo factor obligatorio. Aislamiento entre clientes. |
| F15 | Avisos por correo electrónico [PREVISTO] | Avisos de contenido mínimo (apartado I.8). |
| F16 | Exportación [PREVISTO] | Exportación completa conforme a la cláusula 14.3. |
I.3 Datos del Envío que se muestran en el Cabinet
- NIF y nombre del Titular;
- organismo emisor;
- concepto;
- tipo (Notificación o Comunicación);
- fecha de Puesta a disposición;
- Fecha Estimada de Vencimiento, solo para Notificaciones pendientes;
- estado;
- tras la Apertura: fecha y hora de la Apertura según la DEHú, documentos, justificante y resultado de la verificación de huellas.
I.4 Límites técnicos que el Cliente acepta
- Frecuencia. La consulta es periódica, no en tiempo real. Un Envío puede tardar en detectarse hasta un ciclo de consulta, o más si hay Incidencias de LEMA o límites de peticiones.
- Fechas estimadas. La DEHú no informa por LEMA de la fecha de caducidad. La Fecha Estimada de Vencimiento se calcula (cláusula 7.6).
- Solo como titular. El Servicio solo accede a los Envíos en los que el Titular consta como titular (Especificación LEMA, apartado 2.4).
- Ventana de 16 días.
localizaRealizadasyconsultaRealizadassolo cubren los últimos 16 días, y un documento ya comparecido solo puede descargarse un número limitado de veces (Especificación LEMA, apartado 2.5). Por eso el Servicio custodia la copia en el momento de la Apertura. - Descarga fallida. Si falla la descarga del documento, la DEHú puede no completar la comparecencia (Especificación LEMA, apartado 3.2). Puede hacer falta repetir la Instrucción o abrir una incidencia ante el Centro de Servicios de la DEHú.
- Documentos por enlace. Los documentos o anexos que la DEHú entregue mediante enlace externo se muestran como enlace y no se descargan. [PENDIENTE técnico: descarga segura por enlace; ajustar este punto cuando se implemente.]
- Envíos abiertos por otra vía. El Servicio no descarga el contenido de los Envíos abiertos por otra vía.
- Copia auténtica. La copia auténtica de cada documento es la del emisor, verificable en su caso mediante su código seguro de verificación (CSV). La copia custodiada por Konomic es una copia de trabajo con huella de integridad.
I.5 Exclusiones
Son las de la cláusula 4.2. Además, en esta versión del Servicio no se incluyen:
- el análisis automatizado o con inteligencia artificial del contenido de los Envíos;
- los canales de mensajería (Telegram, WhatsApp);
- la presentación de escritos.
I.6 Texto de Advertencia previo a la Apertura de una Notificación
El Texto de Advertencia es el del Anexo III del documento 04, versión [PENDIENTE: VERSION_TEXTO_ADVERTENCIA] (SHA-256 [PENDIENTE: SHA256_TEXTO_ADVERTENCIA]). Es el único texto de advertencia del paquete documental. El Cabinet lo muestra con los datos del Envío antes de cada Instrucción de Apertura, y el Registro de Auditoría guarda su versión y su huella (cláusula 7.3).
I.7 Certificado de Konomic (datos para la DR)
| Campo | Valor |
|---|---|
| Titular (CN) | Y0867087R NIKITA LUKASOKS (R: B22884688) |
| Organización | KONOMIC DIGITAL SL (VATES-B22884688) |
| Emisor | FNMT-RCM, OU CERES, CN «AC Representación» |
| Número de serie | [PENDIENTE: NUMERO_SERIE_CERTIFICADO_KONOMIC] |
| Válido hasta | 28/08/2027 19:55:04 GMT |
| Huella SHA-256 | 73:E8:09:50:61:BB:D6:D4:ED:AC:53:DC:50:BC:6B:74:50:43:DE:4A:54:66:89:71:CE:C5:C2:87:29:D6:45:EA |
| Descarga de la parte pública | [PENDIENTE: ENLACE_CERTIFICADO_PUBLICO] |
[PENDIENTE: el certificado actual es de representante y está vinculado a una persona física (el administrador). Valorar un certificado de sello de entidad admitido por la Especificación LEMA, apartado 2.4.]
I.8 Modelos de Aviso (contenido mínimo)
- Envío nuevo o novedad:
- Asunto: «Konomic DEHú: hay novedades en su buzón».
- Texto: «Hay un envío nuevo o un aviso pendiente en su área privada de Konomic DEHú. Por seguridad, este mensaje no incluye datos del envío. Acceda al Área de Cliente: https://dehu.konomic.io. Este aviso es informativo y no sustituye su acceso a DEHú ni los avisos de la Administración.»
- Plazo próximo:
- Asunto: «Konomic DEHú: notificación próxima a vencer».
- Texto: «Tiene una notificación pendiente cuyo plazo estimado de acceso vence en [PENDIENTE: DIAS] día(s). Acceda al Área de Cliente: https://dehu.konomic.io.»
- Incidencia de LEMA: «El servicio LEMA de DEHú no responde desde [PENDIENTE: DESDE]. Mientras dure la incidencia, Konomic DEHú no puede consultar ni abrir envíos. Si tiene notificaciones próximas a vencer, acceda directamente a DEHú (https://dehu.redsara.es) o a la sede del organismo emisor.»
- Falta de acceso: «Konomic DEHú no tiene acceso a los envíos de uno de sus titulares (código DEHú [PENDIENTE: CODIGO]). Normalmente significa que la Declaración Responsable no está firmada, se ha revocado o indica otro certificado. Revise la DR siguiendo la guía: [PENDIENTE: URL_GUIA_DR]. Mientras tanto, acceda directamente a DEHú.» [PENDIENTE: el modelo de
producto.mdincluye el NIF del Titular. Decidir conforme a la cláusula 6.2.]
ANEXO II — NIVELES DE SERVICIO Y CONTINGENCIA
II.1 Ámbito
- Alcance. Este Anexo fija los objetivos de servicio de Konomic y el plan de contingencia.
- Exclusiones. No se aplica a la disponibilidad de la DEHú, de LEMA o de los sistemas de los emisores, que no controla Konomic (cláusula 11.1).
- Naturaleza. En esta versión, los indicadores son objetivos orientativos, sin compromiso, no garantías de resultado. Su incumplimiento solo da lugar a los remedios de la cláusula 15 y, si se activan, a los del apartado II.6.
II.2 Indicadores
| Indicador | Objetivo | Observaciones |
|---|---|---|
| Frecuencia de consulta por Titular | Cada 30 minutos, aproximadamente | Sujeta a los límites de peticiones de la Administración. |
| Aviso de Envío nuevo en el Cabinet | En el mismo ciclo en que se localiza | — |
| Aviso de Envío nuevo por correo electrónico | En un máximo de [PENDIENTE: PLAZO_AVISO_EMAIL_MIN] minutos desde la localización | No incluye la entrega por el servidor de correo del destinatario. |
| Avisos de Fecha Estimada de Vencimiento | A 3 y 1 días | Una vez por umbral y Envío. |
| Aviso de Incidencia de LEMA | Cuando fallan todas las consultas de [PENDIENTE: UMBRAL_CICLOS_FALLIDOS] ciclos consecutivos | Unos 90 minutos con la configuración por defecto. Solo detecta la caída global; los errores de un solo Titular se muestran en su estado (F11). |
| Aviso de falta de acceso a un Titular | En el ciclo en que se detecta | — |
| Ejecución de la Instrucción de Apertura | Inmediata | Sujeta a la disponibilidad de LEMA. |
| Disponibilidad del Cabinet | [PENDIENTE: DISPONIBILIDAD_OBJETIVO_CABINET] % mensual | Excluye el mantenimiento programado y la fuerza mayor. |
| Aviso de indisponibilidad de la plataforma de Konomic [PREVISTO] | En un máximo de [PENDIENTE: PLAZO_AVISO_CAIDA_PLATAFORMA_MIN] minutos desde que Konomic tenga conocimiento de ella | Por correo electrónico y en [PENDIENTE: URL_ESTADO_SERVICIO]. [PENDIENTE técnico: requiere un monitor externo de latido y un canal de aviso que funcione aunque la plataforma esté caída.] |
II.3 Mantenimiento programado
- Preaviso: al menos [PENDIENTE: PREAVISO_MANTENIMIENTO_HORAS] horas, en el Cabinet y por correo electrónico.
- Duración máxima: [PENDIENTE: VENTANA_MAX_MANTENIMIENTO_HORAS] horas por intervención.
- Horario: preferentemente en horario nocturno (hora de Canarias).
- Notificaciones cercanas al vencimiento: Konomic evitará programar el mantenimiento en fechas en que el Cliente tenga Notificaciones con Fecha Estimada de Vencimiento dentro de las 48 horas siguientes. Si no es posible, lo advertirá expresamente.
II.4 Soporte
| Concepto | Condición |
|---|---|
| Canales | nik.l@konomic.com y formulario del Cabinet |
| Horario | [PENDIENTE: HORARIO_SOPORTE] (hora de Canarias), días hábiles |
| Tiempo de primera respuesta, severidad crítica (el Servicio no localiza Envíos, o una Instrucción de Apertura falla con una Notificación a menos de 48 horas de su vencimiento) | [PENDIENTE: TIEMPO_RESPUESTA_CRITICA] |
| Tiempo de primera respuesta, severidad alta (función relevante degradada) | [PENDIENTE: TIEMPO_RESPUESTA_ALTA] |
| Tiempo de primera respuesta, severidad normal (consultas, incidencias menores) | [PENDIENTE: TIEMPO_RESPUESTA_NORMAL] |
El soporte no incluye asesoramiento sobre el contenido de los Envíos (cláusula 4.5). El personal de soporte solo accede al contenido de los Envíos si es necesario para resolver la incidencia planteada, y ese acceso queda registrado (cláusula 9.9).
II.5 Plan de contingencia
| Escenario | Qué hace Konomic | Qué hace el Cliente |
|---|---|---|
| A. Incidencia de LEMA o de la DEHú | Envía un Aviso de Incidencia (II.2) y lo muestra en el Cabinet. Mantiene visibles las Notificaciones pendientes con su Fecha Estimada de Vencimiento según la última información. Reintenta en cada ciclo. Avisa del restablecimiento y concilia los estados. | Accede directamente a la DEHú (https://dehu.redsara.es), a la sede del emisor o al Punto de Acceso General, empezando por las Notificaciones más próximas a vencer, conforme a la DR. |
| B. Indisponibilidad de la plataforma de Konomic | Avisa por correo electrónico y en [PENDIENTE: URL_ESTADO_SERVICIO]. Restablece el servicio. Tras el restablecimiento, hace una consulta completa y concilia los estados. | Accede directamente a la DEHú mientras dure la indisponibilidad. |
| C. Falta de acceso a un Titular (código 4102, DR revocada o certificado distinto) | Envía un Aviso de falta de acceso con la guía de la DR. Verifica de nuevo el acceso en cada ciclo. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: el código 1103 (certificado distinto del de la DR) aún se trata como error técnico y no como falta de acceso.] | Revisa y regulariza la DR y, mientras tanto, accede directamente a la DEHú. |
| D. Caducidad o renovación del Certificado de Konomic | Aplica la cláusula 9.5: aviso con al menos [PENDIENTE: PREAVISO_RENOVACION_CERTIFICADO_DIAS] días, nuevo certificado público e instrucciones, recordatorios. | Firma la modificación de la DR en el plazo indicado (cláusula 10.2). |
| E. Compromiso del Certificado de Konomic | Aplica la cláusula 9.4: revocación, comunicación a la DEHú, aviso al Cliente y gestión como violación de seguridad (documento 03). Suspende las operaciones hasta disponer de un nuevo certificado. | Accede directamente a la DEHú. Firma la modificación de la DR cuando se le indique. |
| F. Límites de peticiones de la Administración | Konomic podrá reducir la frecuencia de consulta [PREVISTO]. Informa en el Cabinet si el retraso es relevante. | Si hay Notificaciones próximas a vencer, valora acceder directamente. |
| G. Fallo de descarga en una Apertura | Informa al Usuario. El Envío sigue pendiente y el Usuario puede repetir la Instrucción (cláusula 7.4.c). Si procede, abre una incidencia ante el Centro de Servicios de la DEHú. | Comprueba el Envío directamente en la DEHú o en la sede del emisor. |
| H. Envío en «estado desconocido» (ya no está pendiente y no consta en los últimos 16 días) | Avisa al Cliente. | Comprueba el estado directamente en la DEHú o en la sede del emisor. |
| I. Violación de seguridad de los datos | Aplica el procedimiento y los plazos del documento 03. | Actúa como responsable (arts. 33 y 34 RGPD). |
II.6 Créditos de servicio [OPCIONAL — no incluir en la v1 salvo decisión comercial]
Si en un mes la disponibilidad del Cabinet es inferior al objetivo del apartado II.2 por causas imputables a Konomic, el Cliente tiene derecho a un crédito de [PENDIENTE: CREDITO_SERVICIO_PORCENTAJE] % de la cuota mensual, con un máximo del 10 %. El crédito se aplica en la factura siguiente y es el único remedio por ese incumplimiento, sin perjuicio de la cláusula 15.6.
[PENDIENTE: el playbook prevé que la v1 no incluya un acuerdo de nivel de servicio con penalizaciones.]
II.7 Guía de acceso manual (recordatorio)
- DEHú: https://dehu.redsara.es, con el certificado electrónico del Titular o de su representante.
- Sede electrónica del organismo emisor, apartado de notificaciones.
- Punto de Acceso General, sede electrónica.
- Coordinación con el Servicio: una vez abierta una Notificación por cualquiera de estas vías, el Servicio actualizará su estado cuando LEMA lo permita (cláusula 7.7). El Cliente puede subir al Cabinet el documento obtenido para centralizarlo [PREVISTO].