AUTORIZACIÓN DEL TITULAR PARA EL ACCESO A DEHú MEDIANTE LEMA E INSTRUCCIONES SOBRE NOTIFICACIONES
Documento 04 · Código AUT_TITULAR · Versión 0.1 · Instancia modelo · Titular: [PENDIENTE: TITULAR_NIF] · Canal: [PENDIENTE: CANAL]
Información previa a la firma
- Qué firma. Este documento autoriza a KONOMIC DIGITAL SL a consultar en DEHú, a través del servicio LEMA, los envíos de los que usted es titular. También fija quién puede ordenar la apertura de sus notificaciones. Abrir una notificación tiene efectos jurídicos (cláusulas 6 y 7).
- Cómo se firma. 1. Revise el texto y los Anexos I a V. Si algún dato es incorrecto, pulse «Volver y corregir» y el Cabinet generará una nueva instancia. 2. Antes de iniciar la firma, el Cabinet le permite descargar en PDF este documento y, en su caso, los textos del documento 03 que se le entregan con él (LSSI, art. 27.4). 3. Firme con su certificado electrónico (el de representante, si es persona jurídica) mediante AutoFirma. 4. Konomic valida la firma y la acepta con su propia firma o sello. 5. Recibirá el documento firmado por correo electrónico. Además, quedará disponible en el Cabinet.
- Archivo. Konomic conserva el documento firmado y usted puede descargarlo en todo momento desde el Cabinet (cláusula 20.5).
- Idioma. Español.
- Cláusulas destacadas. Lea con especial atención las cláusulas 6 (apertura solo por instrucción), 7 (efectos jurídicos), 9 (compromisos que siguen siendo suyos) y 16 (responsabilidad).
Resumen de condiciones esenciales
Este resumen forma parte del documento. Si hay contradicción, prevalece la cláusula citada, salvo que el resumen sea más favorable para el Titular.
- Qué autoriza. Konomic consultará en DEHú, mediante LEMA y con su propio certificado, los Envíos de los que usted es titular; le avisará en el Cabinet y por correo electrónico, y custodiará los documentos (cláusulas 2 y 4).
- Notificaciones. Konomic solo abrirá una Notificación cuando lo ordene en el Cabinet una persona a la que usted haya dado el rol «Puede ordenar apertura», con una orden para cada Notificación. Abrirla equivale a que usted la reciba: la notificación queda practicada, empiezan a correr los plazos y la apertura no se puede deshacer. Esta función solo está disponible desde que Konomic le comunique que la ha habilitado; hasta entonces, usted abre sus Notificaciones directamente en DEHú. Las Comunicaciones solo se abren automáticamente si usted elige «Sí» en el Anexo I (cláusulas 4.1.b, 6 y 7).
- Si nadie da la orden. Si nadie la abre en diez días naturales desde la puesta a disposición, la Notificación puede entenderse rechazada y el procedimiento continúa. Esa decisión y ese riesgo son suyos. Konomic solo responde, con los límites del Anexo V, si incumple sus propias obligaciones, en particular si no publica en el Cabinet un Envío localizado por el Servicio o sus Avisos de plazo (cláusulas 6.6 y 16).
- Su acceso propio. Usted debe conservar su acceso directo a DEHú y a las sedes y sus propios avisos, y utilizarlos cuando el Servicio no esté disponible o Konomic se lo indique (cláusula 9).
- Responsabilidad. La responsabilidad de Konomic tiene los límites y exclusiones de la cláusula 16 y del Anexo V, salvo dolo o culpa grave. Konomic no responde de la indisponibilidad de DEHú o de LEMA ni del contenido de los Envíos, y no presta asesoramiento (cláusulas 5 y 16).
- Revocación. Puede revocar esta autorización en cualquier momento, sin coste, desde el Cabinet o por escrito; Konomic deja de consultar su NIF. Debe además retirar el certificado de Konomic de su Declaración Responsable en DEHú (cláusula 14).
- Sus datos. Konomic trata el contenido de los Envíos solo por cuenta de usted, en la Unión Europea, y no lo usa para fines propios (cláusula 11).
☐ He leído este resumen, las cláusulas destacadas 6, 7, 9 y 16 y el Anexo V. (Casilla no marcada de antemano. Sin marcarla, el Cabinet no permite firmar.)
INTERVIENEN
De una parte, EL TITULAR:
(en adelante, «el Titular»).
De otra parte, KONOMIC:
KONOMIC DIGITAL SL, con NIF B22884688 y domicilio en Calle Santo Domingo 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife, España, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Hoja TF-75427, [PENDIENTE: TOMO_FOLIO_INSCRIPCION]. La representa D. Nikita Lukasoks, con NIE Y0867087R, en calidad de [PENDIENTE: CARGO_FIRMANTE_KONOMIC] (en adelante, «Konomic»).
Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar este documento y
EXPONEN
I. Konomic presta el servicio Konomic DEHú (el «Servicio»). El Servicio consulta de forma automatizada los envíos que las Administraciones ponen a disposición del Titular en DEHú y los gestiona: avisos, control de plazos estimados, custodia de documentos y evidencias, y apertura controlada. Funciona mediante el servicio web LEMA para Grandes Destinatarios. Konomic opera en LEMA como Gran Destinatario autorizado mediante su certificado, que cada Titular designa en su propia DR en modalidad agrupador de NIF (Especificación LEMA v4.1, apartado 2.4 y Anexo II, caso 2).
Konomic no es una Administración pública, no gestiona DEHú, no actúa por cuenta de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) ni de la Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD) y no presta asesoramiento jurídico, fiscal, contable ni laboral (documento 06).
II. La «Especificación del servicio web para Grandes Destinatarios (LEMA)», versión 4.1, permite a un Gran Destinatario autenticarse con un certificado de un NIF distinto del suyo y acceder «como autorizado» a los envíos de ese otro NIF (apartado 2.4 y Anexo II, caso 2). Para ello se requieren dos condiciones:
- que el titular de ese NIF haya firmado en DEHú una Declaración Responsable que designe dicho certificado;
- que el acceso se limite a los envíos en los que ese NIF conste como titular. Según el apartado 2.4, el Gran Destinatario «no podrá[n] operar en aquellos envíos que estén en calidad de destinatario».
III. La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido (Ley 39/2015, art. 43.2). Además:
- Si la notificación electrónica es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde la puesta a disposición sin que nadie acceda a su contenido (art. 43.2).
- En ese caso se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue (Ley 39/2015, art. 41.5; RD 203/2021, art. 44.5).
- La comparecencia a través de DEHú tiene plenos efectos jurídicos aunque el interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente (RD 203/2021, art. 42.2).
Por tanto, cuando Konomic abre una notificación, el Titular queda notificado igual que si hubiera accedido él mismo. Por eso la apertura solo debe producirse por decisión documentada del Titular.
IV.
V. La Declaración Responsable es una declaración del Titular ante la Administración. No regula la relación privada entre el Titular y Konomic. Por ello las partes otorgan este documento, que contiene:
- (a) el mandato expreso del Titular a Konomic;
- (b) las instrucciones documentadas del Titular, especialmente sobre la apertura de Notificaciones;
- (c) la designación de los Usuarios Autorizados;
- (d) el reparto entre ambos de los compromisos que derivan de la Declaración Responsable (Anexo IV).
Todo ello se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Definiciones
1.1 Los términos con mayúscula inicial tienen el significado siguiente, que coincide con el glosario de la cláusula 2 del documento 01. Este documento se basta a sí mismo: en el Canal Gestoría, donde el Titular no es parte del documento 01, se aplican estas definiciones y las cláusulas reproducidas en el Anexo V.
- «Konomic»: KONOMIC DIGITAL SL, NIF B22884688.
- «el Titular»: la persona física o jurídica identificada en la comparecencia, a cuyo NIF se dirigen los Envíos en DEHú en calidad de titular.
- «el Cliente»: quien ha contratado el Servicio con Konomic. En el Canal Directo es el propio Titular. En el Canal Gestoría es la Gestoría.
- «la Gestoría»: la gestoría o asesoría identificada en la comparecencia (solo en el Canal Gestoría).
- «Canal Directo»: el Titular es el propio Cliente y ha aceptado los documentos 01 y 03. Si el Titular es una persona distinta del Cliente (por ejemplo, otra sociedad de su grupo), este documento no puede otorgarse en el Canal Directo: el Titular debe contratar el Servicio como Cliente o recibirlo por el Canal Gestoría, con el Cliente como encargado del tratamiento.
- «Canal Gestoría»: el Servicio llega al Titular a través de la Gestoría (documentos 02 y 03).
- «el Servicio»: el servicio Konomic DEHú descrito en el documento 01.
- «el Cabinet» o «Área de Cliente»: el área privada web del Servicio en https://dehu.konomic.io, alojada en la Unión Europea. Es el único lugar donde se muestran el contenido de los Envíos y los documentos.
- «DEHú»: la Dirección Electrónica Habilitada única (RD 203/2021, art. 44).
- «LEMA»: la interfaz de servicios web de DEHú para Grandes Destinatarios, regida por la especificación técnica que publique en cada momento la Administración (hoy la versión 4.1).
- «DR»: la Declaración Responsable de adhesión como Gran Destinatario en modalidad «agrupador de NIF» que el Titular firma en DEHú, con sus modificaciones.
- «Certificado de Konomic»: el certificado electrónico cualificado identificado en la cláusula 3.2, o el que lo sustituya conforme a la cláusula 3.5.
- «Envío»: una notificación o comunicación puesta a disposición del Titular en DEHú.
- «Notificación»: el Envío que DEHú identifica como notificación (en LEMA,
tipoEnvio = 2). - «Comunicación»: el Envío que DEHú identifica como comunicación (en LEMA,
tipoEnvio = 1). Según la especificación LEMA, apartado 3.2.1, el acceso a una comunicación «no tiene efectos jurídicos». - «Puesta a disposición»: el momento en que DEHú pone el Envío a disposición del Titular, según la fecha que informa DEHú.
- «Apertura» o «Comparecencia»: la operación de LEMA por la que se accede al contenido de un Envío (
peticionAcceso), junto con la descarga de sus anexos y de su acuse. - «Plazo de Acceso»: los diez días naturales desde la Puesta a disposición de una Notificación (Ley 39/2015, art. 43.2).
- «Fecha Estimada de Vencimiento»: la fecha y hora de fin del Plazo de Acceso que calcula el Servicio con el criterio de la cláusula 5.3. Es una estimación.
- «Fecha de Activación»: la fecha en que Konomic verifica que tiene acceso por LEMA a los Envíos del Titular (cláusula 3.4).
- «Incidencia de LEMA»: la situación en que LEMA o DEHú no responden o devuelven errores técnicos que impiden prestar el Servicio (cláusula 10.d).
- «falta de acceso»: la situación en que DEHú rechaza las consultas sobre el NIF del Titular por falta de autorización: por ejemplo, el código 4102 («No está dado de alta en nuestro sistema») o el 1103 (certificado distinto del designado en la DR).
- «Usuario»: la persona física con credenciales personales en el Cabinet que tiene acceso a los Envíos del Titular con uno de los roles de la cláusula 8.1.
- «Usuario del Titular»: el Usuario que figura con la entidad «Titular» en el Anexo II firmado o que ha sido dado de alta después por un Usuario del Titular conforme a la cláusula 8.3. Los usuarios de la Gestoría no son Usuarios del Titular, aunque tengan acceso a sus Envíos.
- «Correo Verificado del Titular»: la dirección [PENDIENTE: TITULAR_EMAIL_COMUNICACIONES], que el Titular confirma, antes de firmar este documento, mediante un enlace de un solo uso enviado a esa dirección. Solo puede cambiarla un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios», verificado con segundo factor, o el Titular con su certificado electrónico. Konomic avisa del cambio a la dirección anterior.
- «Usuario Autorizado»: el Usuario que tiene respecto del Titular el rol «Puede ordenar apertura» («Permiso de Apertura»), porque figura con ese rol en el Anexo II firmado o porque se le ha atribuido conforme a la cláusula 8.3.b.
- «Instrucción de Apertura»: la orden de abrir una Notificación concreta, dada por un Usuario Autorizado conforme a la cláusula 6.2.
- «Texto de Advertencia»: el texto del Anexo III, que se muestra antes de cada Instrucción de Apertura. Es el único texto de advertencia del paquete documental: los documentos 01, 02 y 03 remiten a él.
- «Aviso»: el mensaje de contenido mínimo que el Servicio publica en el Cabinet y envía además por correo electrónico (cláusula 4.1.e).
- «Registro de Auditoría»: el registro encadenado por hash descrito en la cláusula 12, que permite detectar alteraciones o supresiones parciales.
- «Violación de Seguridad»: la violación de la seguridad de los datos personales en el sentido del art. 4.12 del RGPD.
- «Actuaciones Autorizadas»: las actuaciones de la cláusula 4.
1.2 La calificación de un Envío como Notificación o como Comunicación la hacen el organismo emisor y DEHú. Konomic se atiene a esa calificación y no la revisa. Si DEHú no informa el tipo de Envío o este no es reconocible, el Envío se trata como Notificación. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el software trata como Comunicación cualquier tipo distinto de 2 y la abre automáticamente; debe abrir automáticamente solo con tipoEnvio = 1 (documento 03, Anexo 2, §2.4).]
2. Objeto y naturaleza
2.1 Por este documento, el Titular:
- (a) autoriza a Konomic a acceder a DEHú mediante LEMA, autenticándose con el Certificado de Konomic, para realizar las Actuaciones Autorizadas sobre los Envíos en que el Titular conste como titular;
- (b) confiere a Konomic mandato expreso para realizar esas actuaciones en nombre y por cuenta del Titular (Código Civil, arts. 1709, 1710 y 1713), dentro de los límites de este documento (art. 1714);
- (c) imparte las instrucciones sobre Notificaciones de la cláusula 6, a las que Konomic debe atenerse (CC, art. 1719). Son también instrucciones documentadas del responsable del tratamiento (RGPD, art. 28.3.a);
- (d) designa a los Usuarios y, entre ellos, a los Usuarios Autorizados (cláusula 8 y Anexo II);
2.2 Konomic acepta el mandato conforme a la cláusula 20.4.
2.3 Alcance representativo. El mandato comprende, como única actuación en nombre del Titular ante la Administración, el acceso al contenido de las Notificaciones (comparecencia) en ejecución de una Instrucción de Apertura, de modo que Konomic accede como representante del Titular a los efectos de los arts. 41 y 43.1 de la Ley 39/2015 y del art. 42.2 del RD 203/2021. Las partes consideran este acceso un acto de mero trámite (Ley 39/2015, art. 5.3, último inciso), cuya representación consta de forma fidedigna en la DR y en este documento (art. 5.4). El mandato no comprende formular solicitudes, presentar declaraciones, escritos o recursos, desistir, renunciar a derechos ni ninguna otra actuación del art. 5.3 de la Ley 39/2015. No sustituye ni modifica la DR ni los apoderamientos que el Titular tenga inscritos. [PENDIENTE: confirmar esta redacción con la AEAD (Centro de Servicios DEHú) y con un abogado administrativista, en particular frente al requisito de acceso «debidamente identificado» del art. 43.1 de la Ley 39/2015. Ver marco_legal §1.5.]
2.4 Este documento no genera retribución adicional para Konomic. El precio del Servicio se rige por el documento 01 o, en el Canal Gestoría, por el 02 (CC, art. 1711).
2.5 Konomic no podrá nombrar sustituto para las Actuaciones Autorizadas ni permitir que un tercero use el Certificado de Konomic (CC, art. 1721). Recurrir a los proveedores técnicos del documento 03 (alojamiento, correo, copias de seguridad) no es sustitución en el mandato.
3. La Declaración Responsable (DR) en DEHú
3.1 Firma de la DR. El Titular se compromete a firmar en DEHú, en el plazo de [PENDIENTE: PLAZO_FIRMA_DR_DIAS] días naturales desde la firma de este documento y con su certificado electrónico (o el de su representante legal), una DR con las siguientes características:
- tipo de solicitud «Alta»;
- entorno de «Producción»;
- modalidad «Gran Destinatario agrupador de NIF»;
- NIF [PENDIENTE: TITULAR_NIF] como entidad que se da de alta para la consulta y comparecencia de envíos;
- en el bloque «Certificado autorizado utilizado para la autenticación de la entidad», el Certificado de Konomic, marcado como activo.
[PENDIENTE: comprobar la denominación literal de las opciones en el portal DEHú a partir de la guía oficial o de las DR firmadas el 26/09/2026, sin extraer contenido del portal.]
Contactos de la DR. En la DR figurará como responsable una persona del Titular. Konomic podrá figurar como contacto técnico. En ese caso, trasladará al Titular, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier comunicación de la SGAD, de la AEAD o del Centro de Servicios de la DEHú relativa a su NIF, e informará conforme al art. 13 del RGPD a las personas de su propio personal cuyos datos de contacto figuren en la DR.
3.2 Certificado de Konomic. El certificado que el Titular debe designar en la DR es el siguiente:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Sujeto (CN) | Y0867087R NIKITA LUKASOKS (R: B22884688) |
| Organización | [PENDIENTE: ORGANIZACION_CERTIFICADO_KONOMIC] |
| Emisor | FNMT-RCM, OU CERES, CN «AC Representación» |
| Número de serie | [PENDIENTE: NUMERO_SERIE_CERTIFICADO_KONOMIC] |
| Válido desde / hasta | 28/08/2025 19:55:04 GMT / 28/08/2027 19:55:04 GMT |
| Huella SHA-256 | 73:E8:09:50:61:BB:D6:D4:ED:AC:53:DC:50:BC:6B:74:50:43:DE:4A:54:66:89:71:CE:C5:C2:87:29:D6:45:EA |
| Parte pública (.cer) | Descargable en el Cabinet: [PENDIENTE: ENLACE_CERTIFICADO_PUBLICO] |
Antes de firmar la DR, el Titular debe comprobar que la huella del fichero descargado coincide con la de esta tabla.
Konomic nunca pedirá al Titular, por correo electrónico, teléfono ni ningún otro canal, que designe en su DR un certificado distinto del publicado en el Cabinet.
3.3 Actuación personal del Titular.
- El Titular firma la DR personalmente en DEHú. Konomic pone a su disposición una guía en [PENDIENTE: URL_GUIA_DR].
- Konomic no accede al portal DEHú en nombre del Titular ni automatiza la firma de la DR.
- Konomic nunca pide ni recibe el certificado electrónico del Titular, su clave privada ni sus contraseñas.
3.4 Verificación del acceso.
- Konomic no realizará ninguna llamada a LEMA sobre el NIF del Titular hasta haber validado este documento firmado (cláusula 20.2). [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el software permite dar de alta un NIF sin este documento (documento 03, Anexo 2, §2.4).]
- Validado este documento, cuando el Titular indique en el Cabinet que ha firmado la DR (y, en todo caso, de forma periódica), Konomic comprobará automáticamente si tiene acceso. Para ello realizará consultas de localización (
localiza) con el NIF del Titular como titular. - En esta comprobación no se abre ninguna Notificación. Las Comunicaciones pendientes en ese momento solo se abrirán si el Titular ha elegido la apertura automática en el Anexo I (cláusula 4.1.b).
- En el primer ciclo de consulta tras la activación, todos los Envíos pendientes se registran como nuevos y generan sus Avisos.
- Konomic informará en el Cabinet del estado de acceso del Titular: «pendiente de autorización» (este documento aún no está validado), «pendiente de DR» (DEHú responde con el código 4102 antes de la activación), «activo», «sin acceso» (código de falta de autorización tras haber estado activo), «error» (errores técnicos persistentes) o «de baja». La respuesta de DEHú con el código 4102 indica que el NIF no tiene una DR vigente que designe el Certificado de Konomic.
- Las Actuaciones Autorizadas empiezan en la Fecha de Activación, que se anota en el Registro de Auditoría.
- El Titular podrá subir al Cabinet el justificante de la DR firmada [PENDIENTE: formato del justificante descargable en DEHú].
3.5 Mantenimiento de la DR y cambio del Certificado de Konomic.
- (a) Mientras este documento esté vigente, el Titular mantendrá la DR en vigor. No la modificará de forma que retire el Certificado de Konomic sin revocar antes esta autorización conforme a la cláusula 14. Comunicará a Konomic cualquier modificación de la DR.
- (b) Konomic avisará al Titular con al menos [PENDIENTE: PREAVISO_RENOVACION_CERTIFICADO_DIAS] días naturales de antelación antes de la caducidad del Certificado de Konomic (hoy, el 28/08/2027 19:55:04 GMT) o de su sustitución programada. Publicará en el Cabinet los datos y la huella del nuevo certificado.
- (c) El Titular firmará en DEHú la «Modificación» de la DR en el plazo de [PENDIENTE: PLAZO_MODIFICACION_DR_DIAS] días naturales desde el aviso. Acepta incluir en la DR, cuando DEHú lo permita, un segundo certificado de Konomic de respaldo. La DR admite como máximo dos certificados, con solo uno activo a la vez (nota 2 del formulario de la DR generado por la sede DEHú el 26/09/2026). [PENDIENTE: confirmar con la AEAD si la renovación del certificado con el mismo NIF exige que cada Titular firme una Modificación de su DR.]
- (d) Si el Certificado de Konomic se revoca o se ve comprometido sin programación previa, Konomic lo comunicará al Titular sin dilación indebida y, como máximo, en [PENDIENTE: PLAZO_NOTIFICACION_BRECHA_HORAS] horas (documento 03, cláusula 12.1). El acceso quedará interrumpido hasta que el Titular firme la Modificación de la DR.
- (e) Mientras la DR no esté actualizada, el Servicio no podrá consultar ni abrir Envíos. Por ejemplo, DEHú devolverá el error 1103, que indica que se ha usado un certificado distinto del designado. Durante ese periodo, el Titular accederá directamente a DEHú o a las sedes (cláusula 9.a). Konomic seguirá mostrando en el Cabinet los Envíos ya detectados y sus Fechas Estimadas de Vencimiento. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: el software actual no trata el error 1103 como falta de acceso, sino como error técnico genérico, y al cambiar el certificado avisaría de «LEMA no disponible» con instrucciones equivocadas (documento 03, Anexo 2, §2.7).]
3.6 Cambios en el Titular. El Titular comunicará a Konomic, sin dilación, cualquier cambio de denominación o de NIF, sucesión, disolución, extinción o declaración de concurso. En caso de sucesión, el sucesor debe comunicarla también a la Administración, en los términos y plazos del art. 42.4 del RD 203/2021.
4. Actuaciones Autorizadas
4.1 Konomic podrá realizar, por cuenta del Titular, las siguientes actuaciones:
- (a) Localizar Envíos.
- Konomic consultará LEMA periódicamente, con una frecuencia orientativa de 30 minutos y sujeta a los límites que fije la Administración (especificación LEMA, apartado 3.1). Obtendrá la lista de Envíos pendientes y realizados y sus metadatos públicos: emisor, concepto, fechas y tipo.
- Estos metadatos pueden conocerse antes de la comparecencia (especificación, apartado 1.2) y consultarlos no produce efectos jurídicos.
-
(b) Abrir automáticamente las Comunicaciones.
-
Konomic abrirá automáticamente cada Comunicación en cuanto la detecte, la descargará y la pondrá a disposición en el Cabinet solo si el Titular lo elige de forma expresa en el Anexo I, donde ninguna de las dos opciones («Sí» / «No») aparece marcada de antemano.
- Mientras no conste la elección, o si el Titular elige «No», las Comunicaciones quedan pendientes y cualquier Usuario con acceso al Titular puede abrirlas desde el Cabinet (cláusula 8.1).
- La apertura automática no se ejecuta antes de la Fecha de Activación ni sobre Envíos cuyo tipo no sea reconocible (cláusula 1.2).
- Desactivación: en cualquier momento, desde el Cabinet, por cualquier Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios», o por comunicación escrita del Titular. Activación posterior al alta: desde el Cabinet, por un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios», verificado con segundo factor. Los cambios se aplican a los Envíos que se detecten después y quedan en el Registro de Auditoría.
- [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy la apertura automática está activada por defecto (
AUTO_OPEN_COMUNICACIONES=1,auto_open_com DEFAULT 1); el valor por defecto debe ser «sin elegir» (no abrir) (documento 03, Anexo 2, §2.4). Mientras no se corrija, activar el bloqueAUTO_APERTURA_DESHABILITADAy desactivar la función en el software; en ese caso esta marca puede retirarse.] - (c) Abrir Notificaciones, exclusivamente conforme a la cláusula 6.
- (d) Descargar y custodiar.
- Tras cada Apertura, Konomic descargará el documento, los anexos y el acuse de DEHú. Comprobará la integridad del documento con el hash que informa DEHú.
- Conservará cada fichero con su huella SHA-256 y guardará la respuesta de DEHú como evidencia.
- El contenido solo se muestra en el Cabinet.
- (e) Controlar plazos y enviar Avisos.
- Konomic calculará la Fecha Estimada de Vencimiento de cada Notificación pendiente.
- Publicará en el Cabinet, y enviará además por correo electrónico a [PENDIENTE: EMAILS_AVISOS], los Avisos de Envío nuevo, de vencimiento próximo (cuando falten 3 y 1 días; si el Envío se localiza cuando ya ha pasado un umbral, en el mismo ciclo), de Incidencia de LEMA y de falta de acceso.
- Konomic cumple su obligación de avisar con la publicación en el Cabinet. El correo es un canal adicional: Konomic lo envía con reintentos, pero no garantiza su entrega (filtros, buzón lleno, dirección errónea). [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: cola de salida con reintentos; hoy el fallo de un aviso aborta el ciclo y el Aviso no se repite (documento 03, Anexo 2, §2.7).]
- Los Avisos por correo son de contenido mínimo: no incluyen el concepto, el emisor ni documentos, e invitan a entrar en el Cabinet.
- (f) Conciliar estados. Si un Envío deja de figurar como pendiente, Konomic consultará su estado final: abierto por otra vía, rechazado o caducado.
- (g) Verificar el acceso conforme a la cláusula 3.4.
4.2 Konomic realizará las Actuaciones Autorizadas solo para el NIF [PENDIENTE: TITULAR_NIF], solo mientras estén vigentes este documento y la DR, y solo para las finalidades del Servicio.
5. Exclusiones y límites
5.1 El Servicio no comprende:
- (a) los Envíos en los que el Titular sea solo destinatario, ni los que reciba como representante o apoderado de terceros. LEMA no permite operar sobre ellos en esta modalidad (especificación, apartado 2.4; Anexo II, caso 2, error 4101);
- (b) las notificaciones que no se pongan a disposición en DEHú: las que solo están en sedes no integradas, las notificaciones en papel y otros buzones;
- (c) los Envíos anteriores a la activación que LEMA ya no devuelva.
localizaRealizadasno devuelve envíos de más de 16 días (especificación, apartado 2.5); - (d) la descarga de documentos que DEHú entregue solo mediante un enlace externo, mientras el Servicio no la permita. En ese caso, el Cabinet muestra el enlace;
- (e) el rechazo expreso de Notificaciones. LEMA solo admite el evento «Aceptada» (especificación, apartado 3.2.1). Si el Titular quiere rechazar expresamente una notificación, debe hacerlo en DEHú o en la sede del emisor;
- (f) la presentación de escritos, alegaciones, recursos o solicitudes; los pagos; la petición de ampliaciones de plazo; y la representación del Titular en procedimientos, salvo el acceso al contenido de las Notificaciones de la cláusula 2.3;
- (g) el asesoramiento de cualquier clase, la interpretación de los actos notificados y el cómputo de los plazos que empiezan tras la notificación (Ley 39/2015, art. 30).
5.2 Dependencia de DEHú y LEMA.
- Konomic no controla DEHú ni LEMA, ni tiene con la Administración un acuerdo de nivel de servicio.
- La Administración puede limitar el número de llamadas (especificación, apartado 3.1), cambiar la especificación o sufrir incidencias.
- Si falla la descarga del documento, «el proceso de comparecencia no se completará» (especificación, apartado 3.2).
5.3 Fecha Estimada de Vencimiento.
- DEHú no informa por LEMA de la fecha de caducidad. El Servicio calcula la Fecha Estimada de Vencimiento con un criterio prudente: la misma hora del décimo día natural posterior a la Puesta a disposición, expresada en hora peninsular española y en hora de Canarias.
- El Plazo de Acceso corre en días naturales y no se prorroga aunque su último día sea inhábil (TEAC, resolución de 15/10/2024, RG 00/08341/2021, conocida por fuente secundaria). [PENDIENTE: verificar la resolución del TEAC y confirmar con la AEAD la hora de corte del rechazo en DEHú.]
- Si un Envío se localiza cuando ya ha pasado un umbral de aviso, el Aviso de plazo se emite en el mismo ciclo.
- Konomic recomienda no dejar la Instrucción de Apertura para las últimas 48 horas del Plazo de Acceso.
- La fecha oficial es la que conste en DEHú o en la sede del emisor.
- Puede haber diferencias por la hora de corte, por normas sectoriales o por ampliaciones que acuerde el emisor. Estas ampliaciones son una facultad del emisor, no un derecho del interesado (RD 203/2021, art. 44.4).
5.4 El Servicio no sustituye el acceso propio del Titular a DEHú y a las sedes, ni los avisos de la Administración (cláusula 9.b).
6. Notificaciones: apertura solo por Instrucción de Apertura — CLÁUSULA DESTACADA
6.1 Regla general. Konomic no abrirá ninguna Notificación si no es en ejecución de una Instrucción de Apertura válida. En particular, Konomic no abrirá Notificaciones:
- por iniciativa propia, ni siquiera cuando se acerque la Fecha Estimada de Vencimiento;
- al verificar el acceso ni al conciliar estados;
- a petición de su propio personal;
- por instrucciones recibidas fuera del Cabinet: teléfono, correo electrónico, mensajería o soporte.
6.2 Requisitos de la Instrucción de Apertura. La Instrucción es válida solo si reúne todos estos requisitos:
- (a) se da en el Cabinet;
- (b) la da un Usuario Autorizado que, en ese momento, tiene respecto del Titular el rol «Puede ordenar apertura»;
- (c) el usuario se ha autenticado con segundo factor ([PENDIENTE: METODO_AUTENTICACION_REFORZADA]), y el segundo factor se verifica de nuevo al confirmar cada Instrucción;
- (d) antes de confirmar, se ha mostrado al usuario el Texto de Advertencia (Anexo III) con la identificación del Envío;
- (e) el usuario la confirma expresamente, marcando una casilla no premarcada y pulsando el botón de apertura;
- (f) se refiere a una sola Notificación, identificada por su identificador en DEHú. El Cabinet puede permitir seleccionar varias Notificaciones, pero para cada una mostrará su Texto de Advertencia y exigirá una confirmación separada. Cada confirmación es una Instrucción de Apertura distinta. No se admiten instrucciones genéricas, permanentes, por lotes ni sobre Notificaciones futuras.
6.3 Ejecución.
- Konomic no ejecutará Instrucciones de Apertura hasta que haya comunicado al Titular, en el Cabinet y por correo electrónico, que ha habilitado esa función, previa confirmación escrita del Centro de Servicios de la DEHú sobre la cumplimentación de los datos del compareciente en la modalidad agrupador, que conservará como evidencia. Hasta entonces, el Cabinet no permitirá dar Instrucciones de Apertura, el Titular abre sus Notificaciones directamente en DEHú o en la sede del emisor (cláusula 9.a), y Konomic sigue localizando los Envíos, publicando los Avisos y mostrando las Fechas Estimadas de Vencimiento.
- Konomic ejecuta la Instrucción sin demora mediante la operación
peticionAcceso, firmada con el Certificado de Konomic, siempre que LEMA esté disponible. El objetivo orientativo, sin compromiso, es hacerlo en [PENDIENTE: PLAZO_OBJETIVO_EJECUCION_MINUTOS] minutos. -
Konomic cumplimenta los datos de identificación del compareciente conforme a la Especificación LEMA vigente y a las indicaciones escritas del Centro de Servicios de la DEHú para la modalidad agrupador, que Konomic conserva como evidencia. Konomic comprueba que el acuse de DEHú identifica el acto, el Titular y la fecha y hora del acceso. Si detecta cualquier discrepancia, la comunica de inmediato al Titular y al Centro de Servicios de la DEHú.
-
A todos los efectos, la fecha y hora de la notificación son las que registra DEHú (
fechaEvento). El Cabinet las muestra junto con el acuse de DEHú. Si DEHú no informafechaEvento, el Cabinet lo indicará expresamente y no presentará la hora del sistema como momento de la notificación; la fecha oficial es la que conste en el acuse o en DEHú. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el software guarda en ese caso la hora local del sistema (documento 03, Anexo 2, §2.6).]
6.4 Falta de ejecución. Konomic no ejecutará la Instrucción, o interrumpirá su ejecución, en estos casos:
- el usuario carece del rol necesario;
- esta autorización está revocada o suspendida;
- la DR no está activa o el Servicio ha perdido el acceso;
- DEHú responde que el Envío ya fue abierto, rechazado o que ha caducado;
- se produce un error técnico.
Konomic lo comunicará en el Cabinet y mediante un Aviso al usuario que dio la Instrucción y a los demás Usuarios Autorizados. Konomic no reintenta automáticamente: si el Envío sigue pendiente, un Usuario Autorizado puede repetir la Instrucción, que deberá cumplir de nuevo todos los requisitos de la cláusula 6.2. Si la Fecha Estimada de Vencimiento está próxima, Konomic avisará de inmediato para que el Titular acceda directamente a DEHú. Si la Instrucción no puede ejecutarse antes del vencimiento, el Titular debe acceder directamente a DEHú o a la sede (cláusula 9.a). El Titular asume el riesgo de dar Instrucciones con tan poca antelación que no puedan ejecutarse a tiempo por causas técnicas no imputables a Konomic.
6.5 Cancelación. El usuario puede cancelar la Instrucción mientras no haya empezado su ejecución. Una vez DEHú registra la comparecencia, la Apertura es irreversible.
6.6 Sin Instrucción no hay Apertura. Si nadie da una Instrucción de Apertura dentro del Plazo de Acceso:
- Konomic no abrirá la Notificación;
- la Notificación podrá entenderse rechazada, con los efectos de la cláusula 7.b;
- es una decisión y una responsabilidad del Titular. La obligación de Konomic se limita a publicar en el Cabinet el Envío localizado y sus Avisos (cláusula 4.1.e) y a mostrar la Fecha Estimada de Vencimiento.
6.7 Imputación.
- Frente a Konomic, las Instrucciones de Apertura válidas se imputan al Titular (CC, art. 1727). Esto incluye, en el Canal Gestoría, las de los usuarios de la Gestoría que tengan el rol «Puede ordenar apertura» conforme a las cláusulas 8.3.b y 8.7.
- Konomic verifica solo los requisitos formales de la cláusula 6.2. No valora la conveniencia ni la oportunidad de la Apertura.
6.8 Si Konomic considera que una instrucción del Titular infringe la normativa de protección de datos, se lo comunicará de inmediato (RGPD, art. 28.3, último párrafo).
7. Reconocimiento de los efectos jurídicos — CLÁUSULA DESTACADA
El Titular declara conocer y aceptar lo siguiente:
- (a) Efecto de la Apertura. La Apertura de una Notificación es el acceso a su contenido. La notificación se entiende practicada en ese momento (Ley 39/2015, art. 43.1 y 43.2), con los mismos efectos que si el Titular hubiera accedido personalmente. Los plazos del trámite notificado empiezan a contar desde el día siguiente (art. 30.3).
- (b) Rechazo presunto. Si la notificación electrónica es obligatoria para el Titular o la eligió él, y nadie accede a su contenido en diez días naturales desde la Puesta a disposición, se entiende rechazada. Se da por efectuado el trámite y el procedimiento continúa (Ley 39/2015, arts. 41.5 y 43.2; RD 203/2021, art. 44.5).
- (c) Titular no obligado. Aunque el Titular no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, la comparecencia a través de DEHú y el acceso al contenido de la notificación «tendrá[n] plenos efectos jurídicos» (RD 203/2021, art. 42.2).
- (d) Varios cauces. Si el Titular es notificado por varios cauces, vale la fecha del primero (Ley 39/2015, art. 41.7; RD 203/2021, art. 42.1). La Apertura a través del Servicio puede ser ese primer acceso.
- (e) Irreversibilidad. Konomic no puede anular una Apertura ni obtener una ampliación de plazo. Ampliar un plazo no vencido es una facultad del emisor (RD 203/2021, art. 44.4).
- (f) Accesos por otras vías. El acceso del Titular o de terceros por otras vías (portal DEHú, sedes, apoderados) produce también sus efectos. Konomic lo reflejará en el Cabinet cuando lo detecte al conciliar estados.
- (g) Avisos. Los Avisos del Servicio son adicionales a los de la Administración y no los sustituyen. La falta de aviso de la Administración no impide que la notificación sea válida (Ley 39/2015, art. 41.6; RD 203/2021, art. 43.1).
- (h) Comunicaciones. El acceso a una Comunicación no tiene efectos jurídicos (especificación LEMA, apartado 3.2.1). Aun así, su contenido puede ser relevante, por ejemplo para conocer fechas o plazos (RD 203/2021, art. 41).
- (i) Fecha Estimada de Vencimiento. Es una estimación (cláusula 5.3).
- (j) Otros destinatarios del Envío. Un Envío puede tener, además del Titular, otro destinatario, por ejemplo un representante. En ese caso, la Apertura a través del Servicio puede practicar la notificación antes de que acceda ese otro destinatario (Ley 39/2015, art. 41.7). El Texto de Advertencia lo indica cuando DEHú informa de ese vínculo.
8. Usuarios y Usuarios Autorizados
8.1 Roles.
| Rol | Qué permite |
|---|---|
| «Puede ver» | Entrar en el Cabinet para el Titular. Ver los metadatos de los Envíos, las Comunicaciones abiertas, los documentos de las Notificaciones ya abiertas, los acuses, las evidencias y el Registro de Auditoría del Titular. Descargarlos. Recibir Avisos. Abrir Comunicaciones desde el Cabinet cuando la apertura automática no esté activada. No permite dar Instrucciones de Apertura de Notificaciones. |
| «Puede ordenar apertura» (Usuario Autorizado) | Todo lo anterior y, además, dar Instrucciones de Apertura de Notificaciones conforme a la cláusula 6. |
| Atributo «Gestiona usuarios» (se añade a cualquiera de los dos roles) | Dar de alta y de baja a usuarios del Titular y reducir sus roles (cláusula 8.3.a y c); proponer y, con los requisitos de la cláusula 8.3.b, atribuir el rol «Puede ordenar apertura»; activar y desactivar la apertura automática de Comunicaciones (cláusula 4.1.b). |
Estos nombres de roles son los del glosario del documento 01 (cláusula 2) y se usan en todo el paquete documental.
8.2 Lista inicial.
- Los Usuarios iniciales y sus roles figuran en el Anexo II.
- El Titular tendrá siempre derecho a que al menos una persona de su propia organización tenga el rol «Puede ver».
- Si ningún usuario tiene el rol «Puede ordenar apertura», el Servicio no podrá abrir Notificaciones y el Titular accederá a ellas directamente.
8.3 Cambios.
- (a) Bajas y reducciones de rol. Dar de baja a un usuario o pasarlo de «Puede ordenar apertura» a «Puede ver» puede hacerse en cualquier momento de estas formas:
- desde el Cabinet, por un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios»;
- por el propio usuario afectado;
- por comunicación escrita del Titular.
El cambio surte efecto de inmediato si se registra en el Cabinet. Si se comunica por correo electrónico, surte efecto en un máximo de [PENDIENTE: PLAZO_EFECTO_REVOCACION_HORAS] horas desde su recepción. Desde que Konomic recibe la comunicación, el usuario afectado no puede dar Instrucciones de Apertura. - (b) Nuevos permisos de apertura. Esta cláusula es la única regla del paquete documental para atribuir el rol «Puede ordenar apertura»; los documentos 01, 02 y 03 remiten a ella. La atribución de ese rol a un usuario que no figure con él en el Anexo II firmado, o la ampliación de su rol, solo surte efecto si concurren: - (i) solicitud en el Cabinet por un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios» que figure con él en el Anexo II firmado, autenticado con segundo factor en ese acto, o firma de la solicitud con el certificado electrónico del Titular; - (ii) aviso inmediato al Correo Verificado del Titular y a todos los Usuarios del Titular con el atributo «Gestiona usuarios»; y - (iii) transcurso de [PENDIENTE: PLAZO_CARENCIA_PERMISO_HORAS] horas sin oposición del Titular. Si la solicitud se firma con el certificado del Titular, no hace falta esperar este plazo.
El Cliente pueden proponer usuarios en el Cabinet, pero la propuesta no surte efecto hasta que concurran todos los requisitos anteriores. Mientras no concurran, el Cabinet no permitirá a ese usuario emitir Instrucciones de Apertura. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: implementar este flujo en el Cabinet.] - (c) Altas con rol «Puede ver». Las hace desde el Cabinet un usuario con «Gestiona usuarios», verificado con segundo factor. Konomic avisa por correo al Correo Verificado del Titular y a todos los Usuarios del Titular con ese atributo. - (d) Registro. Todo cambio queda en el Registro de Auditoría y el Titular puede consultarlo.
8.4 Credenciales.
- Las credenciales son personales e intransferibles y el segundo factor es obligatorio.
- El Titular debe procurar que cada usuario las mantenga en secreto, dar de baja sin demora a quien deje de estar autorizado y comunicar a Konomic de inmediato cualquier sospecha de compromiso.
- Konomic podrá bloquear a un usuario de forma preventiva y lo comunicará al Titular.
8.5 Revisión periódica.
- Al menos cada [PENDIENTE: PERIODO_REVISION_USUARIOS_MESES] meses, Konomic pedirá al Titular que revise y confirme la lista de Usuarios y de Usuarios Autorizados.
- Si el Titular no la confirma, el Servicio no se suspende.
8.6 Personal de Konomic.
- El personal de Konomic nunca es Usuario Autorizado con rol «Puede ordenar apertura».
- Solo accede al contenido de los Envíos conforme a la cláusula 10.h.
9. Compromisos que siguen siendo del Titular — CLÁUSULA DESTACADA
Los compromisos de la DR son del Titular ante la Administración (Anexo IV). En particular, el Titular:
- (a) accederá a sus notificaciones directamente, a través de las sedes electrónicas de los emisores, del Punto de Acceso General o de DEHú, cuando el mecanismo automatizado no esté disponible. La DR recoge este compromiso: «Practicar el acceso a la comparecencia a través de las Sedes Electrónicas […] cuando el mecanismo de comparecencia por el que se suscribe esta declaración no estuviera disponible». Deberá hacerlo, en especial, cuando Konomic avise de que LEMA no está disponible, de que se ha perdido el acceso, de una suspensión o revocación, o de que una Instrucción no ha podido ejecutarse;
- (b) mantendrá su propio acceso a DEHú y a las sedes y sus propios medios de aviso (correo o móvil) en DEHú y en las sedes. Comprobará que recibe esos avisos, como exige la DR: «Verificar que se reciben los avisos de puesta a disposición»;
- (c) mantendrá actualizados los datos de la DR y firmará sus Modificaciones (cláusula 3.5);
- (d) gestionará la información de sus notificaciones: leerlas, decidir si las abre y cuándo, cumplir los plazos y obtener, en su caso, el asesoramiento que necesite;
- (e) designará y mantendrá actualizados a los Usuarios y a los Usuarios Autorizados, y responderá de sus actuaciones (cláusula 8);
- (f) revisará el Cabinet y los Avisos con diligencia;
- (g) no utilizará esta autorización para NIF distintos del suyo;
10. Compromisos de Konomic
Konomic, como mandatario y como operador del Certificado de Konomic, se compromete a:
- (a) custodiar el Certificado de Konomic conforme al documento 03, Anexo 2, §2.2:
- clave en un almacén de secretos cifrado o en un KMS;
- acceso restringido y registrado;
- nunca en repositorios de código ni compartido con terceros.
Solo lo usará para las Actuaciones Autorizadas y para NIF con autorización y DR vigentes; - (b) si el certificado se ve comprometido, solicitar su revocación a la FNMT, comunicarlo al Centro de Servicios de la DEHú (AEAD) y al Titular sin dilación indebida y, como máximo, en [PENDIENTE: PLAZO_NOTIFICACION_BRECHA_HORAS] horas, y tratarlo además como Violación de Seguridad conforme al documento 03, cláusula 12; - (c) llevar el Registro de Auditoría (cláusula 12); - (d) avisar al Titular, mediante Aviso en el Cabinet y por correo: (i) de la Incidencia de LEMA, cuando fallen todas las consultas de [PENDIENTE: UMBRAL_CICLOS_FALLIDOS] ciclos consecutivos (unos 90 minutos con la frecuencia de consulta por defecto), y de su restablecimiento; y (ii) de la falta de acceso para su NIF, en el ciclo en que se detecte. Los errores técnicos que afecten solo a algunos Titulares se muestran en el estado del Titular en el Cabinet. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: aviso propio por racha de errores de un NIF, control de excepciones por NIF y monitor externo de latido de la plataforma (documento 03, Anexo 2, §2.7).] - (e) mantener la integración conforme a la especificación LEMA vigente y a los requisitos técnicos que publique el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT), estar suscrita a la lista de distribución de Grandes Destinatarios del CTT y trasladar al Titular las novedades que le afecten; - (f) atenerse a las instrucciones del Titular (CC, art. 1719) y no traspasar los límites del mandato (art. 1714); - (g) no usar el contenido de los Envíos para fines propios, como analítica, marketing o entrenamiento de modelos de inteligencia artificial (RGPD, art. 28.10; LOPDGDD, art. 33.2); - (h) exigir confidencialidad a su personal (LOPDGDD, art. 5). El personal solo accederá al contenido de los Envíos (i) a petición del Titular, para prestar soporte, o (ii) cuando sea imprescindible para resolver una incidencia del Servicio o de seguridad. Cada acceso se hará con la herramienta de administración de Konomic y quedará registrado: quién, cuándo, a qué Envío y por qué motivo. [PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: documento 03, Anexo 2, §2.10.] - (i) mostrar el contenido de los Envíos solo en el Cabinet y enviar Avisos de contenido mínimo; - (j) cooperar con el Titular si la SGAD o la AEAD comunican un uso no conforme del servicio DEHú; - (k) dejar de consultar LEMA para el NIF del Titular cuando se revoque o termine esta autorización (cláusula 14.3).
11. Protección de datos
11.3 Datos de terceros. El Titular garantiza que tiene base jurídica para que se traten, en el marco del Servicio, los datos de terceros que contengan los Envíos: administradores, trabajadores, clientes, proveedores y otras personas mencionadas.
11.4 Datos de infracciones y sanciones. El Titular reconoce que los Envíos pueden contener datos sobre infracciones y sanciones administrativas, propias o de terceros. Konomic los trata exclusivamente por cuenta del Titular y para que este pueda conocer los actos que se le notifican y defenderse frente a ellos.
11.5 Usuarios. Konomic informa a los Usuarios del tratamiento de sus datos de cuenta, del que es responsable, en el documento 05.
11.6 Ubicación. El Cabinet y los datos se alojan en la Unión Europea. No se realizan transferencias internacionales salvo en los términos del documento 03.
11.7 Violaciones de Seguridad. Konomic notificará las Violaciones de Seguridad que afecten a los datos del Titular sin dilación indebida y, como máximo, en [PENDIENTE: PLAZO_NOTIFICACION_BRECHA_HORAS] horas desde que tenga constancia de ellas, conforme a la cláusula 12 del documento 03.
12. Registro de Auditoría y prueba
12.1 Konomic registra en un registro encadenado por hash, que permite detectar alteraciones o supresiones parciales, lo siguiente:
- (a) cada Apertura: Envío, actor (usuario o apertura automática), fecha y hora de DEHú, resultado y huella SHA-256 de cada fichero;
- (b) cada Instrucción de Apertura: usuario, rol, entidad (Titular o Gestoría), método de autenticación, fecha y hora UTC, dirección IP, agente de usuario, versión y SHA-256 del Texto de Advertencia mostrado, Envío identificado y resultado;
- (c) los cambios de Usuarios, de sus roles y de configuración;
- (d) los cambios de estado del acceso: activación, falta de acceso y restablecimiento;
- (e) los Avisos emitidos: tipo, fecha y canal, sin su contenido;
- (f) la firma, las modificaciones y la revocación de este documento;
- (g) los accesos del personal de Konomic al contenido de los Envíos (cláusula 10.h).
[PENDIENTE técnico — Requisito de lanzamiento: hoy el registro no incluye la huella de cada fichero en la propia cadena, los cambios de estado del acceso, los Avisos ni los accesos del personal (documento 03, Anexo 2, §2.6 y §2.10).]
12.2 Konomic conserva, como evidencias de cada Apertura, el acuse de DEHú, la respuesta íntegra de DEHú y el resultado de comparar el hash del documento con el que informa DEHú.
12.3 El Titular puede consultar en el Cabinet su parte del Registro de Auditoría. Si lo solicita, Konomic le entregará en [PENDIENTE: PLAZO_EXTRACTO_AUDITORIA_DIAS] días un extracto firmado o sellado electrónicamente por Konomic con un certificado distinto del Certificado de Konomic (cláusula 20.4). El extracto no incluye datos de otros clientes.
12.4 Las partes aceptan que el Registro de Auditoría, junto con los acuses y evidencias de DEHú, sirva como medio de prueba de las Instrucciones y de las Aperturas (LSSI, art. 24.2; LEC, art. 326), sin perjuicio de otros medios de prueba y de la prueba en contrario. [PENDIENTE: sellar periódicamente con un sello de tiempo cualificado el último hash del registro (eIDAS, art. 41.2). No está implementado.]
12.5 El Registro de Auditoría y las evidencias se conservan mientras dure el Servicio. Al terminar, el Titular puede descargar su exportación (cláusula 14.3.d). Después, Konomic conserva bloqueados, durante [PENDIENTE: PLAZO_BLOQUEO], solo los datos de la lista de la cláusula 14.5 del documento 03, para atender posibles responsabilidades (LOPDGDD, arts. 32 y 33.4).
13. Duración
13.1 Este documento produce efectos desde la firma del Titular y la aceptación de Konomic (cláusula 20.4). Las Actuaciones Autorizadas comienzan con la activación del acceso (cláusula 3.4).
13.2 Su duración es indefinida. Se extingue:
- (a) por revocación del Titular (cláusula 14);
- (b) al terminar el contrato en virtud del cual se presta el Servicio al Titular: ;
- (c) por renuncia de Konomic, comunicada al Titular con un preaviso de [PENDIENTE: PREAVISO_RENUNCIA_KONOMIC_DIAS] días naturales. Si la renuncia se funda en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento (CC, art. 1736), por ejemplo por la supresión de la modalidad agrupador o por un requerimiento de la Administración, el preaviso será el máximo que permitan las circunstancias. En todo caso se aplica la cláusula 13.4;
- (d) por las demás causas del art. 1732 del Código Civil: muerte o concurso del mandante o del mandatario, entre otras. También por la extinción de la persona jurídica titular.
[PENDIENTE: el concurso del Titular extingue el mandato según el art. 1732.3.º CC. Valorar su coordinación con la administración concursal y con la legislación concursal, dado que en esa situación el Servicio puede ser especialmente necesario.]
13.3 Las cláusulas 7, 12, 13.4 y 16 y las obligaciones de protección de datos siguen aplicándose después de la extinción, en lo que corresponda.
13.4 Continuidad mínima (CC, art. 1737). En caso de renuncia de Konomic, de extinción por terminación del contrato del que depende el Servicio (cláusula 13.2.b) o de suspensión (cláusula 15), salvo que lo impidan la Administración o razones de seguridad, Konomic:
- (i) entrega al Titular un informe con las Notificaciones pendientes y sus Fechas Estimadas de Vencimiento; y
- (ii) mantiene, sin realizar Aperturas, la localización y los Avisos de plazo respecto de ellas hasta que transcurran [PENDIENTE: PLAZO_CONTINUIDAD_MINIMA_DIAS] días naturales desde la entrega del informe o hasta que el Titular confirme que ha tomado las medidas necesarias, lo que ocurra antes.
Durante ese periodo, Konomic trata los datos solo para esas operaciones, conforme al documento 03 (cláusula 3.2). La revocación por el Titular (cláusula 14) no abre este periodo.
14. Revocación y modificación
14.1 El Titular puede revocar esta autorización en cualquier momento y sin alegar causa (CC, art. 1733), de cualquiera de estas formas:
- (a) con la función «Revocar autorización» del Cabinet, a cargo de un Usuario del Titular con el atributo «Gestiona usuarios» verificado con segundo factor, o firmando con el certificado electrónico del Titular. La petición de la Gestoría de dar de baja al Titular no es una revocación: extingue este documento conforme a la cláusula 13.2.b y abre la continuidad mínima de la cláusula 13.4;
- (b) mediante cualquier comunicación escrita del Titular enviada a nik.l@konomic.com o a [PENDIENTE: CONTACTO_URGENTE_KONOMIC], preferentemente firmada electrónicamente.
14.2 Además, el Titular debe pedir en DEHú la «Baja» de la DR, o una «Modificación» que retire el Certificado de Konomic. Konomic le facilitará las instrucciones. Ambas actuaciones son independientes:
- La revocación ante Konomic surte efecto aunque la DR siga activa.
- Si el Titular retira el Certificado de Konomic de la DR sin comunicarlo, Konomic detectará la falta de acceso y lo avisará (cláusula 10.d). Esa retirada se tratará como revocación cuando el Titular lo confirme o, si no responde, a los [PENDIENTE: PLAZO_REGULARIZACION_DR_DIAS] días naturales del Aviso.
14.3 Efectos de la revocación. Desde que Konomic recibe una comunicación escrita del Titular que exprese su voluntad de revocar, por cualquier canal, no ejecuta ninguna Instrucción de Apertura para el NIF del Titular. Si duda de su autenticidad, la confirma con el Titular a través del Correo Verificado del Titular, sin ejecutar Aperturas mientras tanto. La revocación surte sus demás efectos de inmediato si se hace en el Cabinet y, en los demás casos, en un máximo de [PENDIENTE: PLAZO_EFECTO_REVOCACION_HORAS] horas desde su recepción. Desde ese momento, Konomic:
- (a) deja de hacer cualquier llamada a LEMA para el NIF del Titular, aunque la DR siga activa;
- (b) anula las Instrucciones de Apertura pendientes de ejecutar;
- (c) confirma la revocación al Titular;
- (d) pone a disposición del Titular la exportación de sus documentos, acuses, evidencias y del extracto de su parte del Registro de Auditoría durante [PENDIENTE: PLAZO_EXTRACCION_DIAS] días naturales. Después suprime o bloquea los datos según el documento 03, cláusulas 14.3 y 14.5.
Las Aperturas ya ejecutadas siguen siendo válidas. Desde la revocación, el Titular accede a sus Envíos directamente.
14.4 Verificación de la baja. Tras la revocación o la baja, Konomic no realiza llamadas a LEMA para el NIF del Titular. El Titular puede subir al Cabinet el justificante de la baja o modificación de la DR. Solo si el Titular lo solicita expresamente en el Cabinet, Konomic hará una única consulta de verificación, sin Apertura; de su resultado conservará solo el código de respuesta y descartará cualquier metadato de Envíos. Esta regla es la misma en los documentos 01, 02 y 03.
14.5 Modificaciones parciales.
- Estos cambios se hacen desde el Cabinet, conforme a la cláusula 8.3 y al Anexo I, y no requieren firmar de nuevo el documento completo:
- desactivar la apertura automática de Comunicaciones, o activarla con los requisitos de la cláusula 4.1.b;
- dar de alta o de baja a usuarios «Puede ver»;
- retirar permisos;
- activar el modo reforzado.
- La atribución del rol «Puede ordenar apertura» se rige por la cláusula 8.3.b.
- Cada NIF adicional requiere su propia autorización.
14.6 Nuevas versiones.
- Konomic solo puede publicar nuevas versiones de esta plantilla por el procedimiento del documento 01.
- La versión firmada sigue vigente mientras el Titular no firme una nueva.
- Un cambio que reduzca las garantías del Titular en materia de Instrucciones de Apertura requiere su firma.
- Que el Titular no acepte una nueva versión nunca bloquea los Avisos ni el control de plazos.
15. Suspensión
15.1 Konomic puede suspender las Actuaciones Autorizadas para el NIF del Titular, todas o solo las Aperturas, en estos casos:
- (a) compromiso, o sospecha fundada de compromiso, del Certificado de Konomic o de las credenciales de un Usuario Autorizado;
- (b) comunicación de la SGAD o de la AEAD sobre un uso no conforme;
- (c) indicios de un uso contrario a este documento;
- (d) DR no válida o desajuste de certificado;
- (e) impago del precio del Servicio por el Cliente durante más de [PENDIENTE: PLAZO_IMPAGO_SUSPENSION_DIAS] días. En este caso, Konomic avisará con [PENDIENTE: PREAVISO_SUSPENSION_DIAS] días naturales de antelación;
- (f) requerimiento de la Administración o de una autoridad competente;
- (g) incidente de seguridad que haga necesaria la suspensión;
15.2 Konomic comunicará la suspensión de inmediato por el Cabinet y mediante un Aviso, e indicará que el Titular debe acceder directamente a DEHú o a las sedes. Durante la suspensión, salvo que lo impidan razones de seguridad (supuestos a), d) y g)), el Titular podrá seguir consultando en el Cabinet los Envíos ya detectados y sus Fechas Estimadas de Vencimiento, y se aplica la continuidad mínima de la cláusula 13.4.
16. Responsabilidad — CLÁUSULA DESTACADA
16.1 Konomic responde frente al Titular (CC, art. 1726) de:
- (a) la Apertura de una Notificación sin Instrucción de Apertura válida, o fuera de los límites del mandato. Es una obligación esencial de Konomic;
- (b) el uso indebido del Certificado de Konomic que le sea imputable;
- (c) la falta de publicación en el Cabinet de un Envío localizado por el Servicio o de sus Avisos de plazo (cláusula 4.1.e), y el incumplimiento de la cláusula 10.d. El correo electrónico es un canal adicional sin garantía de entrega.
16.2 Konomic no responde de:
- (a) el rechazo presunto de Notificaciones para las que no se dio Instrucción de Apertura, si Konomic publicó en el Cabinet el Envío localizado y sus Avisos, o si no fue posible por las causas de la cláusula 5.2;
- (b) la falta de disponibilidad de DEHú o LEMA, ni de otros sucesos fuera de su control (CC, art. 1105);
- (c) el contenido, la calificación o los errores de los Envíos, ni los plazos y decisiones del Titular;
- (d) las Instrucciones dadas por Usuarios Autorizados, incluidas las dadas con credenciales que el Titular no custodiaron con diligencia, salvo que se deban a un fallo de seguridad de Konomic;
- (e) los Envíos excluidos (cláusula 5.1);
- (f) las consecuencias de que el Titular no firme las Modificaciones de la DR.
16.3 Límites.
- Los supuestos de exclusión, los límites, la exclusión de daños no previsibles, la concurrencia de culpas, el plazo de reclamación y la fuerza mayor del Anexo V se aplican a toda reclamación del Titular frente a Konomic derivada de este documento, cualquiera que sea el canal.
- En ningún caso se excluye ni se limita la responsabilidad por dolo o culpa grave (CC, art. 1102), por daños personales, ni la que no puede limitarse frente a los interesados (RGPD, art. 82).
[PENDIENTE: fijar los importes del Anexo V antes de publicar y contratar un seguro de RC profesional y ciber con cobertura no inferior a ellos. Leer en CENDOJ la STS 949/2026, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2767), sobre límites iguales a los honorarios.]
16.4 El Titular responde, frente a Konomic, de las actuaciones de sus Usuarios y Usuarios Autorizados y del incumplimiento de sus compromisos de la DR (cláusula 9).
17. Comunicaciones entre las partes
- De Konomic al Titular: por el Cabinet y por correo electrónico al Correo Verificado del Titular. Los correos son de contenido mínimo.
- Del Titular a Konomic: por el Cabinet o por correo electrónico a nik.l@konomic.com. Para incidencias urgentes (por ejemplo, sospecha de una Apertura no ordenada o de compromiso de credenciales): [PENDIENTE: CONTACTO_URGENTE_KONOMIC].
- Konomic nunca pedirá por correo electrónico ni por teléfono las credenciales del Titular, sus certificados, ni que su DR designe un certificado distinto del publicado en el Cabinet.
18. Relación con otros documentos y prelación
18.1 Este documento forma parte del conjunto documental del Servicio:
- 01 Condiciones generales;
- 03 Encargo del tratamiento;
- 05 Política de privacidad;
- 06 Aviso legal.
18.2 Si hay contradicción entre documentos:
- en el acceso a DEHú, las Instrucciones de Apertura, los Usuarios y Usuarios Autorizados, el Texto de Advertencia y la revocación, prevalece este documento sobre los documentos 01 y 02;
- en protección de datos, prevalece el documento 03;
- en lo demás, prevalecen los documentos 01 o 02.
19. Ley aplicable, jurisdicción e idioma
- Este documento se rige por la ley española.
- Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 50, 51 y 54). Este documento es de adhesión, por lo que no contiene sumisión expresa (LEC, art. 54.2).
- La versión en español es la única auténtica.
20. Firma, aceptación y ejemplares
20.1 Firma del Titular.
- El Titular firma electrónicamente, en formato PAdES, con un certificado cualificado:
- si es persona jurídica, el de representante;
- si es persona física, el suyo propio.
- La firma resultante es avanzada y basada en un certificado cualificado. Es cualificada si se crea con un dispositivo cualificado de creación de firma (eIDAS, arts. 3.11, 3.12, 25 y 26).
- [PENDIENTE: contratar un sello de tiempo cualificado (eIDAS, art. 41.2) para incorporarlo a las firmas.]
20.2 Validación.
- Konomic comprobará:
- la integridad del documento firmado frente a la instancia emitida;
- que la cadena del certificado lleva a un prestador cualificado de la Lista de Confianza de la UE;
- que el certificado no estaba revocado;
- que el NIF del certificado coincide con el NIF [PENDIENTE: TITULAR_NIF], o que el certificado acredita la representación.
- Si el certificado no acredita la representación, Konomic podrá pedir la documentación de [PENDIENTE: FIRMANTE_TITULO_REPRESENTACION] y no activará el Servicio hasta verificarla.
20.3 Declaración del firmante.
- El firmante declara que los datos de este documento son ciertos y que sus facultades son suficientes y están vigentes.
- Este documento debe firmarlo el propio Titular, o su representante legal, con un certificado bajo su control exclusivo (eIDAS, art. 26.c).
- La validación registra si la firma se generó desde una sesión del Titular o desde una sesión de la Gestoría (
signed_via). Sisigned_via=gestoria, o si Konomic detecta por otro medio que la Gestoría custodia el certificado del Titular, este documento no produce efectos hasta que conste: (i) la confirmación del Titular desde su propia cuenta del Cabinet, con segundo factor y con la dirección [PENDIENTE: TITULAR_EMAIL_COMUNICACIONES] verificada; o (ii) un poder del Titular a favor de la Gestoría que comprenda expresamente la facultad de otorgar este documento (escritura de poder o apoderamiento inscrito en un registro electrónico de apoderamientos). Ver el documento 02, cláusula 5.6.
20.4 Aceptación de Konomic.
- Konomic acepta el mandato firmando o sellando electrónicamente este documento con un certificado distinto del Certificado de Konomic usado en LEMA: un sello electrónico cualificado de KONOMIC DIGITAL SL o, hasta disponer de él, un segundo certificado de representante. [PENDIENTE: obtener el sello o el segundo certificado (documento 03, Anexo 2, §2.2).]
- En todo caso, la aceptación se entiende producida cuando Konomic empieza las Actuaciones Autorizadas (CC, art. 1710).
20.5 Ejemplar.
- El documento firmado y el informe de validación de la firma se envían al Titular por correo electrónico (LSSI, art. 28).
- Quedan además disponibles en el Cabinet.
- Konomic los conserva conforme a la cláusula 12.5.
FIRMAS
Firma electrónica en formato PAdES. La fecha y la hora de cada firma son las de la propia firma electrónica o las de su sello de tiempo. No se completan a mano.
POR EL TITULAR
[PENDIENTE: TITULAR_RAZON_SOCIAL] · NIF [PENDIENTE: TITULAR_NIF] Firmante: [PENDIENTE: FIRMANTE_NOMBRE] · NIF/NIE [PENDIENTE: FIRMANTE_NIF] · [PENDIENTE: FIRMANTE_CARGO] Lugar: [PENDIENTE: LUGAR_FIRMA]
[Campo de firma PAdES «FIRMA_TITULAR» — firma con certificado cualificado del Titular o de su representante]
ACEPTACIÓN DEL MANDATO POR KONOMIC
KONOMIC DIGITAL SL · NIF B22884688 Nikita Lukasoks · [PENDIENTE: CARGO_FIRMANTE_KONOMIC]
[Campo de firma PAdES «FIRMA_KONOMIC» — sello electrónico cualificado de Konomic o firma de su representante con un certificado distinto del usado en LEMA]
Datos de control (se imprimen en el pie de cada página y se fijan antes de la firma):
AUT_TITULAR · versión 0.1 · instancia modelo · generado 28/09/2026 11:35 UTC UTC · SHA-256 de la plantilla c7f9ea18d49c2d75296b1ceb4e2c4267087d8d3900876ce56cd66ef555678a55 · SHA-256 de las variables [PENDIENTE: SHA256_VARIABLES] · huella del Certificado de Konomic 73:E8:09:50:61:BB:D6:D4:ED:AC:53:DC:50:BC:6B:74:50:43:DE:4A:54:66:89:71:CE:C5:C2:87:29:D6:45:EA · Texto de Advertencia v[PENDIENTE: VERSION_TEXTO_ADVERTENCIA]
ANEXO I — Configuración del Servicio para el Titular
| Opción | Elección del Titular |
|---|---|
| Apertura automática de Comunicaciones (cláusula 4.1.b). Elección obligatoria; ninguna opción aparece marcada de antemano | [PENDIENTE: CASILLA_APERTURA_AUTOMATICA_SI] Sí, abrir automáticamente las Comunicaciones. · [PENDIENTE: CASILLA_APERTURA_AUTOMATICA_NO] No, solo se abrirán cuando un Usuario las abra en el Cabinet. |
| Modo reforzado para Instrucciones de Apertura (cláusula 6.2.c) | [PENDIENTE: CASILLA_INSTRUCCION_CON_CERTIFICADO] Exigir que cada Instrucción de Apertura se firme con el certificado electrónico cualificado del Usuario Autorizado (AutoFirma). |
| Autenticación reforzada exigida | [PENDIENTE: METODO_AUTENTICACION_REFORZADA] |
| Direcciones para Avisos (contenido mínimo) | [PENDIENTE: EMAILS_AVISOS] |
| Avisos de vencimiento | Cuando falten 3 y 1 días para la Fecha Estimada de Vencimiento |
ANEXO II — Usuarios del Titular y sus roles
| Nombre y apellidos | NIF/NIE | Correo electrónico | Entidad | Rol | Gestiona usuarios |
|---|---|---|---|---|---|
- La columna «Entidad» indica «Titular».
- La columna «Rol» indica «Puede ver» o «Puede ordenar apertura» (cláusula 8.1). Los usuarios con «Puede ordenar apertura» son los Usuarios Autorizados.
- Los cambios posteriores se rigen por la cláusula 8.3 y constan en el Registro de Auditoría. El rol «Puede ordenar apertura» solo produce efectos para quien figura con él en este Anexo firmado o lo recibe conforme a la cláusula 8.3.b. La lista vigente en cada momento se puede consultar en el Cabinet.
ANEXO III — Texto de Advertencia previo a la apertura de una Notificación
Versión [PENDIENTE: VERSION_TEXTO_ADVERTENCIA] · SHA-256 [PENDIENTE: SHA256_TEXTO_ADVERTENCIA]
El Cabinet muestra este texto antes de cada Instrucción de Apertura, con los datos del Envío (cláusula 6.2.d). Es el único texto de advertencia del paquete documental: los documentos 01 (Anexo I, I.6), 02 (Anexo III) y 03 (Anexo 1, §6.5) remiten a este Anexo. El Registro de Auditoría guarda la versión ([PENDIENTE: VERSION_TEXTO_ADVERTENCIA]) y el SHA-256 ([PENDIENTE: SHA256_TEXTO_ADVERTENCIA]) del texto mostrado. Konomic solo puede cambiarlo para añadir información o adaptarlo a cambios normativos, y comunicará el cambio al Titular antes de aplicarlo.
Va a abrir una NOTIFICACIÓN. La apertura tiene efectos jurídicos y no se puede deshacer.
Titular: ‹NIF› — ‹Nombre o razón social› Organismo emisor: ‹Organismo emisor› Concepto: ‹Concepto› Identificador del envío: ‹Identificador› Puesta a disposición: ‹fecha y hora, en hora peninsular y en hora de Canarias› Fecha estimada de vencimiento del plazo de acceso: ‹fecha y hora, en hora peninsular y en hora de Canarias›. Es una estimación de Konomic DEHú; la fecha oficial es la que conste en DEHú o en la sede del organismo emisor. ‹Solo si DEHú informa de otro destinatario:› Este envío tiene también como destinatario a ‹destinatario›. Si lo abre, la notificación se entenderá practicada también frente a él.
Si confirma, Konomic accederá en DEHú al contenido de esta notificación en nombre de ‹Nombre o razón social›. Conforme a los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015 y al artículo 44.5 del Real Decreto 203/2021:
- La notificación se entenderá practicada en la fecha y hora en que DEHú registre el acceso, con los mismos efectos que si el titular hubiera accedido personalmente. Desde el día siguiente empezarán a correr los plazos que correspondan (alegar, recurrir, pagar u otros).
- El acceso al contenido, el rechazo expreso o el rechazo presunto, que se produce si nadie accede en diez días naturales desde la puesta a disposición, dan por efectuado el trámite de notificación, y el procedimiento continúa.
- La apertura es irreversible. Konomic no puede anularla ni obtener ampliaciones de plazo.
- Konomic DEHú no presta asesoramiento jurídico ni fiscal. La decisión de abrir la notificación, y el momento de hacerlo, corresponden al titular.
☐ Soy Usuario Autorizado de ‹Nombre o razón social› con el rol «Puede ordenar apertura»‹mención de origen›. He leído esta advertencia y ordeno a Konomic que abra esta notificación en nombre del titular.
‹mención de origen›: vacía si el usuario es del Titular; si el usuario es de la Gestoría: «, a través de ‹razón social de la Gestoría›, conforme a la Autorización del Titular».
[Abrir notificación] [Cancelar]
(A continuación: verificación del segundo factor y, en modo reforzado, firma con certificado.)
ANEXO IV — Compromisos de la DR y quién los ejecuta
La DR la firma el Titular, que asume sus compromisos ante la Administración. La tabla indica quién los ejecuta en la práctica y dónde se regula cada uno en este documento. Los textos entre comillas proceden del modelo de DR que genera la sede DEHú.
| Compromiso de la DR | Obligado ante la Administración | Quién lo ejecuta | Cláusula |
|---|---|---|---|
| «mantener actualizados en todo momento los datos relativos a este alta y a comunicar cualquier variación» | Titular | El Titular firma las Modificaciones. Konomic avisa de los cambios de su certificado | 3.5, 3.6 |
| «Acceder a DEHú a través de las interfaces y canales que la [SGAD] establezca» | Titular | Konomic (LEMA) | 4 |
| «Practicar el acceso a la comparecencia a través de las Sedes Electrónicas […] cuando el mecanismo de comparecencia […] no estuviera disponible» | Titular | Titular | 9.a, 6.4, 15.2 |
| «Verificar que se reciben los avisos de puesta a disposición de las notificaciones e informar cuando pueda existir un problema para recibirlos» | Titular | Titular | 9.b |
| «Hacer un uso adecuado y responsable del sistema DEHú, para obrar en calidad de titular, destinatario o autorizado» | Titular | Konomic | 4.2, 10.f |
| «Asumir la responsabilidad sobre el uso que se haga en su ámbito […] de las claves de acceso e identificadores privados que se habiliten» | Titular | Konomic custodia su certificado. El Titular custodia las credenciales de sus Usuarios | 10.a, 10.b, 8.4, 16 |
| «Gestionar la información de todas las notificaciones y/o comunicaciones» | Titular | Titular | 9.d |
| «Cumplir los requisitos técnicos establecidos, en cada momento, por el equipo técnico de DEHú» | Titular | Konomic | 10.e |
| «Realizar […] las actuaciones necesarias cuando desde la SGAD se le notifiquen un uso no conforme» | Titular | Ambos | 10.j, 15.1.b |
| «Suscribirse a la lista de distribución […] publicada en el CTT» | Titular | Konomic (y el Titular, si lo desea) | 10.e |
[PENDIENTE: contrastar con la «Guía de integración para Gran Destinatario» del CTT y con las condiciones de uso de DEHú, por si imponen obligaciones adicionales al operador técnico (marco_legal §2.2 y §11.1).]
ANEXO V — Responsabilidad y fuerza mayor
Este Anexo forma parte del documento y se aplica en todos los canales. Reproduce las cláusulas 15.2, 15.5 a 15.9 y 16 del documento 01, con la sustitución de «el Cliente» por «el Titular» y con las especialidades de los apartados V.0, V.1.b y V.4, para que el Titular conozca el régimen completo sin consultar otros documentos. Se aplica junto con la cláusula 16.
V.0 Límite general. Salvo lo dispuesto en V.2 y V.3, la responsabilidad total de Konomic frente al Titular por todos los hechos de cada año contractual no excederá de [PENDIENTE: LIMITE_FIJO] euros.
V.1 Supuestos de los que Konomic no responde. Konomic no responde de:
- a) la indisponibilidad, errores, retrasos, contenido o clasificación de los Envíos, de DEHú, de LEMA o de los emisores;
- b) las consecuencias del rechazo presunto o del vencimiento de plazos, salvo que se deban a un incumplimiento de Konomic de sus obligaciones, en particular la falta de publicación en el Cabinet de un Envío localizado por el Servicio o de sus Avisos de plazo (cláusula 4.1.e), y con los límites de este Anexo;
- c) las Instrucciones de Apertura de los Usuarios Autorizados y, en general, los actos de los Usuarios;
- d) los Envíos excluidos por la cláusula 5.1;
- e) la falta de firma o de modificación de la DR por el Titular;
- f) el uso de credenciales que el Titular no hayan custodiado debidamente;
- g) las decisiones que el Titular adopte sobre el contenido de los Envíos;
- h) la falta de entrega de un Aviso por correo electrónico por causas ajenas a Konomic, siempre que el Envío y sus Avisos se hayan publicado en el Cabinet;
- i) los supuestos de fuerza mayor del apartado V.7.
V.2 Límite propio. La responsabilidad de Konomic por (a) la Apertura de una Notificación sin Instrucción de Apertura válida o fuera de sus términos y (b) el uso indebido del Certificado de Konomic que le sea imputable no computa en el límite general del apartado V.0. Tiene un límite propio de [PENDIENTE: LIMITE_APERTURA_ENVIO] euros por Envío afectado y de [PENDIENTE: LIMITE_APERTURA_ANUAL] euros por año contractual.
V.3 Supuestos sin exclusión ni limitación. Ninguna exclusión o limitación de este Anexo ni de la cláusula 16.3 se aplica a:
- a) los daños causados con dolo (CC, art. 1102) o con culpa grave;
- b) los daños personales;
- c) los supuestos en que la ley no permita limitar la responsabilidad.
La responsabilidad frente a los interesados conforme al art. 82 del RGPD se rige por esa norma.
V.4 Daños. Salvo dolo o culpa grave, ninguna parte responde del lucro cesante ni de los daños no previsibles al contratar (CC, art. 1107). Tienen la consideración de daño directo y previsible, indemnizable dentro de los límites de este documento, los recargos, intereses, sanciones y la pérdida de trámites que sean consecuencia directa de (i) una Apertura sin Instrucción de Apertura válida o (ii) el incumplimiento por Konomic de su obligación de avisar, entendida como la publicación en el Cabinet de un Envío localizado por el Servicio y de sus Avisos de plazo (cláusula 4.1.e). Fuera de esos casos, Konomic no responde de las consecuencias económicas del procedimiento notificado.
V.5 Concurrencia de culpas. Para valorar la responsabilidad de Konomic se tendrá en cuenta que el Titular debe mantener su acceso y sus avisos propios (cláusula 9). La indemnización podrá moderarse en proporción a la contribución del Titular al daño (CC, art. 1103).
V.6 Plazo de reclamación. Las reclamaciones contra Konomic deben notificarse por escrito en un plazo de [PENDIENTE: PLAZO_RECLAMACION_MESES] meses desde que el Titular conoció o pudo conocer el hecho. [PENDIENTE: validez del plazo convencional; según fuentes secundarias, la STS 949/2026, de 18 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2767), admitió un plazo de un año.]
V.7 Fuerza mayor. Ninguna parte responde del incumplimiento causado por hechos imprevisibles o inevitables ajenos a su control (CC, art. 1105). Tienen esa consideración, entre otros: (a) la indisponibilidad, los errores o los cambios de DEHú, de LEMA o de los sistemas de los emisores; (b) las decisiones de la Administración que limiten o impidan el acceso por LEMA; (c) la revocación o suspensión del Certificado de Konomic por causa no imputable a Konomic; (d) los fallos generales de las redes de telecomunicaciones o del suministro eléctrico. Tienen también esa consideración las interrupciones generales del proveedor de alojamiento en la Unión Europea que no se deban a falta de diligencia de Konomic en su elección o supervisión, siempre que Konomic aplique las copias de seguridad y las medidas de continuidad del documento 03, Anexo 2, §2.7, y avise al Titular para que acceda directamente a DEHú (cláusula 9.a). No tienen esa consideración las caídas del proveedor de correo electrónico, que es un canal adicional (cláusula 4.1.e), los fallos de configuración o de seguridad propios de Konomic, ni los ciberataques, salvo que Konomic acredite que tenía implantadas las medidas del documento 03, Anexo 2. La parte afectada avisará a la otra sin demora. Si la fuerza mayor dura más de [PENDIENTE: PLAZO_FUERZA_MAYOR_DIAS] días, cualquiera de las partes puede dar por terminado este documento.